DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33705. 4 OCTUBRE, 1972. PAG. 54.
DECRETO 1669 DE 1972
(septiembre 12)
Por los cuales se modifica la posición 21. 07 del Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al estudio elaborado por el Departamento Nacional de Planeación sobre la situación de la salud de los colombianos, el 77% de la población, adulta presenta déficit en el consumo de alimentos, fuentes de proteínas, calorías o de algunas vitaminas y minerales y la cuarta parte de las defunciones de niños menores de 5 años tiene la desnutrición como causa primaria de muerte;
Que las proteínas vegetales hidrolizadas y los extractos hidrolizados proteicos constituyen la materia prima con la cual se obtienen los productos alimenticios destinados al pueblo colombiano y a la exportación;
Que debido a que dichas proteínas vegetales pagan un gravamen arancelario excesivo (100%), los productos alimenticios (sopas, caldos, etc.); elaborados a base de las mismas, se encarecen demasiado, lo cual solo los pone al alcance de las clases económicas altas, cuando precisamente el déficit alimenticio del pueblo colombiano afecta a las clases de bajos ingresos;
Que asimismo y como una aproximación a la nomenclatura arancelarla común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, Nabandina, se incorpora en la posición 21.07 los desdoblamientos aprobados por la Junta del Acuerdo;
Que lo anterior determina introducir algunas modificaciones en el texto y gravámenes del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Establécense dentro de la posición 21.07 del Arancel de Aduanas, los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican:
Posición | Denominación | Gravamen |
21.07. | Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones: | . |
A. Polvos para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas y similares | 100 | |
B. Preparados compuestos no alcohólicos, para la elaboración de bebidas (extractos concentrados, sabores concentrados) | 100 | |
C. Palmitos preparados o conservados en cualquier envase | 100 | |
D. Choclo preparado o conservado en cualquier envase | 100 | |
E. Manteca de maní (cacahuete) | 100 | |
F. Los demás: | . | |
I. Dietéticos infantiles a base de leche | 40 | |
II. Extractos de levadura autorizados, adicionados de otras sustancias | 60 | |
III. Otros | 100 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.