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DECRETO16691972197209 script var date = new Date(12/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33705. 4 OCTUBRE, 1972. PAG. 54.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se modifica la posición 21. 07 del Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/10/197204/10/197233705546

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33705. 4 OCTUBRE, 1972. PAG. 54.

DECRETO 1669 DE 1972

(septiembre 12)

Por los cuales se modifica la posición 21. 07 del Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 6ª de 1971, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo al estudio elaborado por el Departamento Nacional de Planeación sobre la situación de la salud de los colombianos, el 77% de la población, adulta presenta déficit en el consumo de alimentos, fuentes de proteínas, calorías o de algunas vitaminas y minerales y la cuarta parte de las defunciones de niños menores de 5 años tiene la desnutrición como causa primaria de muerte; 

  

Que las proteínas vegetales hidrolizadas y los extractos hidrolizados proteicos constituyen la materia prima con la cual se obtienen los productos alimenticios destinados al pueblo colombiano y a la exportación; 

  

Que debido a que dichas proteínas vegetales pagan un gravamen arancelario excesivo (100%), los productos alimenticios (sopas, caldos, etc.); elaborados a base de las mismas, se encarecen demasiado, lo cual solo los pone al alcance de las clases económicas altas, cuando precisamente el déficit alimenticio del pueblo colombiano afecta a las clases de bajos ingresos; 

  

Que asimismo y como una aproximación a la nomenclatura arancelarla común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, Nabandina, se incorpora en la posición 21.07 los desdoblamientos aprobados por la Junta del Acuerdo; 

  

Que lo anterior determina introducir algunas modificaciones en el texto y gravámenes del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Establécense dentro de la posición 21.07 del Arancel de Aduanas, los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican: 

PosiciónDenominaciónGravamen
21.07.Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones:.
A. Polvos para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas y similares100
B. Preparados compuestos no alcohólicos, para la elaboración de bebidas (extractos concentrados, sabores concentrados)100
C. Palmitos preparados o conservados en cualquier envase100
D. Choclo preparado o conservado en cualquier envase100
E. Manteca de maní (cacahuete)100
F. Los demás:.
I. Dietéticos infantiles a base de leche40
II. Extractos de levadura autorizados, adicionados de otras sustancias60
III. Otros100

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1972. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.