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DECRETO16691925192511 script var date = new Date(07/11/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20058. 26, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/11/192526/11/1925200583422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20058. 26, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 2.

DECRETO 1669 DE 1925

(noviembre 07)

Por el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que por Decreto número 976 de 19 de junio último, se trasladaron de algunos Ministerios al Departamento de Contraloría varios empleados para que fueran a prestar sus servicios en la Auditoría del Atlántico. 

  

2º Que entre los empleados trasladados por el mencionado Decreto figura el Ayudante del Cajero Contador de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla; y 

  

3º Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos ha dirigido a este Despacho varias comunicaciones en que solicita que a la mayor brevedad le sea devuelto dicho empleado por los perjuicios que a la buena marcha de la Oficina ha ocasionado su traslado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Trasladase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 154), que se tomará de la siguiente imputación: 

  

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA 

  

CAPITULO 71 

  

Personal y material. 

  

Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional. 

Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla, a $ 77 mensuales, en los meses de noviembre y diciembre.154

Artículo 2º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

CAPITULO 61 

  

Telégrafos-Personal. 

  

Oficinas Telegráficas. 

  

Barranquilla. 

Artículo 635. Parágrafo 177. Sueldo del Ayudante del Cajero Contador, a $ 77 mensuales, en los meses de noviembre y diciembre154

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA.