DECRETO16581972197209 script var date = new Date(11/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 5.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILPor el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 1380 del 5 de agosto de 1970VigentefalsefalseFunción PúblicafalseDECRETO ORDINARIO06/10/197211/09/1972337079010

DIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 5.

DECRETO 1658 DE 1972

(septiembre 11)

Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 1380 del 5 de agosto de 1970

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal en curso, por $ 15.000.000 financiados con el producto del empréstito externo negociado con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio de 1972; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1972 por $882.000.000, de los cuales se utilizan $ 15.000.000 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de 1a República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

  

CAPITULO XVI 

  

Recursos del crédito 

  

b) Recursos del crédito externo. 

Numeral 194.Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972$15.000.000
Suma el recurso$15.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

CAPITULO 560 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

Programa 560 

  

Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos y Catastrales. 

  

Inversión indirecta 

  

(Crédito The Chase Manhattan Bank). 

580 216.Artículo 5650-A. Catastro$12.534.000
Proyecto 1. Programación y supervisión$300.000
Proyecto 2. Conservación del catastro5.154.000
Proyecto 3. Formación y actualización6.075.000
Proyecto 4. Investigaciones económicas1.005.000
580 216.Artículo 5653-B. Gastos de funcionamiento1.866.000
580 216.Artículo 5655-B. Cartografía600.000
Proyecto 1. Control$600.000
Suman los créditos$15.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.