DECRETO16551972197209 script var date = new Date(11/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, para el pago de pasivos exigibles por $ 904.70315VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/10/197211/09/197233705535

DIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 5.

DECRETO 1655 DE 1972

(septiembre 11)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, para el pago de pasivos exigibles por $ 904.70315

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 904.703.15, y, a la vez, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar vía apertura de los créditos presupuestales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles; y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de novecientos cuatro mil setecientos tres pesos con quince centavos ($ 904.703.15), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

  

CAPITULO XV 

  

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 170.Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en recursos ordinarios$904.703.15
Suma el recurso$904.703.15

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Congreso Nacional. 

  

CAPITULO 001 

  

Congreso Nacional 

  

Programa 004 

  

Pago de pasivos exigibles 

  

(Recursos ordinarios) 

Artículo 0041.Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.$90.887.20
Departamento Administrativo Nacional de Estadística

CAPITULO 021 

  

Departamento Administrativo Nacional de Estadística 

  

Programa 029 

  

Pago de pasivos exigibles 

  

(Recursos ordinarios). 

Artículo 0296.Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.$48.224.06
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

CAPITULO 035 

  

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil 

  

Programa 058 

  

Pago de pasivos exigibles 

  

(Recursos ordinarios). 

Artículo 0485.Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad, número 21 de 1972 y 1a aprobación de la Dirección General del Presupuesto20.960.34
Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 115 

  

Ministerio de Relaciones Exteriores 

  

Programa 132 

  

Pago de pasivos exigibles 

  

(Recursos ordinarios) 

Artículo 1269.Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto21.925.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 141 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

Programa 171 

  

Pago de pasivos exigibles 

  

(Recursos ordinarios). 

Artículo 1554.Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto719.711,48
Ministerio de Minas y Petróleos

CAPITULO 271 

  

Ministerio de Minas y Petróleos 

  

Programa 295 

  

Pago de pasivos exigibles 

  

(Recursos ordinarios). 

Artículo 2972.Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto2.995.07
Suman los créditos$904.703.15

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.