Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO16541943194308 script var date = new Date(21/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PAG. 581MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/09/194302/09/1943253375815

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PAG. 581

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1654 DE 1943

(agosto 21)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de, sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para-efectuar unos traslados entre las apropiaciones .del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1144, procedente de la Secretaria de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capitulo 1º: 

Del artículo 1º Para remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno $ 1.000.00
Capitulo 2º
Del artículo 7º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República Secretario General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 289.05
Capítulo 5º:
Del artículo 24. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año 500.00
Capitulo 7º:
Del artículo 47. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 250.00
Capítulo 10:
Del artículo 62. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1939, en lo relacionado con la creación del Juzgado de Prevención de El Bordo, en el Departamentó del Cauca 4.500.00
Del artículo 63. Para el sostenimiento del personal del Juzgado Penal de Garagoa, en el Departamento de Boyacá. 390.00
Capítulo 12:
Del artículo 77. Para viáticos del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia 200.00
Capítulo 14:
Del artículo 96. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares 500.00
Capítulo 15:
Del artículo 106. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos, y gastos de reparaciones y repuestos, y para mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, en el año 2.000.00
Capítulo 16:
Del artículo 120. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales $ 3.500.00
Capítulo 17:
Del artículo 141-A; Para la compra de libros de registro civil. 20.000.00.
Suman los contracréditos $ 33.129.05
Capítulo 2º:
Al artículo 10. Para la compra- de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República 1.029.05
Al artículo 11. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República 500.00
Al artículo 12. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 2.000.00
Capítulo 6º:
Al artículo 32. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año 970.00
Al artículo 42. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en; el año 500.00
Capítulo 7º:
Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año. $ 500.00
Capitulo 8º:
Al artículo 54. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de. Distrito Judicial, en el año 1.500.00
Capítulo 9º:
Al artículo 59. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.000.00
Capítulo 10:
Al artículo .68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año. 1.000.00
Capítulo 15:
Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 1.830.00
Al artículo 112. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 15.000.00
Capítulo 16:
Al artículo 123. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 3.500.00
Al artículo 130. Para el pago del aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 2.900.00.
Al artículo 131. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. 900.00
Suman los créditos $ 33.129.05

  


Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

DaríoECHAND1A 

  

El - Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO