DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PAG. 581
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DECRETO 1654 DE 1943
(agosto 21)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de, sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para-efectuar unos traslados entre las apropiaciones .del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1144, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1º:
| Del artículo 1º Para remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno | $ | 1.000.00 |
| Capitulo 2º | ||
| Del artículo 7º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República Secretario General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | 289.05 | |
| Capítulo 5º: | ||
| Del artículo 24. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 500.00 | |
| Capitulo 7º: | ||
| Del artículo 47. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 250.00 | |
| Capítulo 10: | ||
| Del artículo 62. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1939, en lo relacionado con la creación del Juzgado de Prevención de El Bordo, en el Departamentó del Cauca | 4.500.00 | |
| Del artículo 63. Para el sostenimiento del personal del Juzgado Penal de Garagoa, en el Departamento de Boyacá. | 390.00 | |
| Capítulo 12: | ||
| Del artículo 77. Para viáticos del personal de los Juzgados de Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia | 200.00 | |
| Capítulo 14: | ||
| Del artículo 96. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares | 500.00 | |
| Capítulo 15: | ||
| Del artículo 106. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos, y gastos de reparaciones y repuestos, y para mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 16: | ||
| Del artículo 120. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales | $ | 3.500.00 |
| Capítulo 17: | ||
| Del artículo 141-A; Para la compra de libros de registro civil. | 20.000.00. | |
| Suman los contracréditos | $ | 33.129.05 |
| Capítulo 2º: | ||
| Al artículo 10. Para la compra- de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República | 1.029.05 | |
| Al artículo 11. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República | 500.00 | |
| Al artículo 12. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 6º: | ||
| Al artículo 32. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 970.00 | |
| Al artículo 42. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en; el año | 500.00 | |
| Capítulo 7º: | ||
| Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año. | $ | 500.00 |
| Capitulo 8º: | ||
| Al artículo 54. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de. Distrito Judicial, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 9º: | ||
| Al artículo 59. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 10: | ||
| Al artículo .68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año. | 1.000.00 | |
| Capítulo 15: | ||
| Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año | 1.830.00 | |
| Al artículo 112. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 15.000.00 | |
| Capítulo 16: | ||
| Al artículo 123. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole | 3.500.00 | |
| Al artículo 130. Para el pago del aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.900.00. | |
| Al artículo 131. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. | 900.00 | |
| Suman los créditos | $ | 33.129.05 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
DaríoECHAND1A
El - Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO