DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40620. 9, OCTUBRE, 1992. PÁG. 7.
DECRETO 1650 DE 1992
(octubre 09)
por el cual se suspenden los niveles de CERT para las exportaciones destinadas a Venezuela.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Las exportaciones que se embarquen con destino a Venezuela a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto no se beneficiarán de los niveles de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, establecidos en el Decreto 446 de 1992.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta tanto se expidan las normas en virtud de las cuales se armonizarán las devoluciones de impuestos indirectos como incentivos de naturaleza tributaria al anterior Grupo Andino.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C, a 9 de octubre de 1992.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf HommesR.
La Viceministra de Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Marta Lucia Ramirez De Rincon.