Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO16411943194308 script var date = new Date(21/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Minas y Petróleos)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/09/194302/09/1943253375804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1641 DE 1943

(agosto 21)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Minas y Petróleos)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1141, procedente de la Secretaria de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS 

  

Capítulo 57: 

Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección 3° - Servicio Técnico - en el año $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.00

Capítulo 55: 

Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio; suscripciones a la prenda del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y otros gastos similares $ 500.00
Al artículo 741. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos

200.00 

Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores $ 200.00

Capítulo 57: 

Al artículo 758. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas, relacionadas con minas y petróleos 200.00
Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos 200.00
Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y 37 de 1931 (artículo 48) 261.00
Al artículo 765. Para el pago de los jornales que se requieran en las plantas Metalurgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos 200.00
Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las Minas de Muzo y Coscuez 838.40

Capítulo 58: 

Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, utiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4°, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios 2.400.00
Suman los créditos $ 5.000.00

  


Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Rafael PARGA CORTES