DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.
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DECRETO 1641 DE 1943
(agosto 21)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Minas y Petróleos)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1141, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 57:
| Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección 3° - Servicio Técnico - en el año | $ | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 5.000.00 |
Capítulo 55:
| Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio; suscripciones a la prenda del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y otros gastos similares | $ | 500.00 |
| Al artículo 741. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos | $ | 200.00 |
| Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | $ | 200.00 |
Capítulo 57:
| Al artículo 758. Para suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas, relacionadas con minas y petróleos | 200.00 |
| Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos | 200.00 |
| Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y 37 de 1931 (artículo 48) | 261.00 |
| Al artículo 765. Para el pago de los jornales que se requieran en las plantas Metalurgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos | 200.00 |
| Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las Minas de Muzo y Coscuez | 838.40 |
Capítulo 58:
| Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, utiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4°, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios | 2.400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 5.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES