DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 2.
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DECRETO 1638 DE 1943
(agosto 21)
Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 (diciembre 18), autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 60.000.000, con destino a los fines previstos en el mencionado artículo 1° de dicha Ley;
Que el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29), por el cual se reglamentan algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con aprobación del Consejo de Ministros, hará la distribución de los recursos autorizados por la Ley, y con base en dicha distribución se abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre le existencia del recurso fiscal;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de julio último, autorizo una distribución adicional de tales recursos por valor de $ 2.755.200, autorización que consta en el oficio número 1146 de la misma fecha, procedente de la Secretaría de dicha entidad; y
Que la Contraloría General de la Republica, en oficio número 13965, fechado el 16 de julio del año en curso, certifica la disponibilidad de la suma de $ 2.755.200, con base en los recursos de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 2.755.200) moneda corriente, proveniente de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| PRESUPUESTO ORDINARIO | ||
| Ministerio de Gobierno. | ||
| Capítulo 2°, artículo 12-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados dependientes de la Presidencia de la República, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 2.215.20 |
| Capítulo 10, artículo 67-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de conformidad con lo ordenado en el año | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 10, artículo 67-C. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, creado por el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943 | 10.000.00 | |
| Capítulo 14, artículo 91. Para el pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año | 30.000.00 | |
| Capítulo 15, artículo 104. Para atender al pago de las raciones y suministro de alimentación a los presos de cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año | 120.000.00 | |
| Capítulo 15, artículo 114-A. Para la compra de vestuario, equipos para dormitorio y comedor con destino a los presos que deben ser trasladados a la Colonia Penal y Agrícola del Araracuara, pago de transportes y viáticos del personal de guardia encargado de su conducción, y demás gastos inherentes a este servicio especial | 20.000.00 | |
| Capítulo 17, artículo 141-C. Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de la Policía Nacional, que tiene apropiación especial | 251.805.30 | |
| Capítulo 18, artículo 144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 32.000.00 | |
| Capítulo 18, artículo 146. Para combustible, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional | 8.000.00 | |
| Capítulo 18, artículo 155. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementos para las clínicas de urgencia y enfermerías, instrumental de cirugía, accesorios y repuestos, y demás gastos relacionados con el servicio médico y sanidad de la Policía Nacional, en el año | 80.000.00 | |
| Capítulo 18, artículo 156. Para forrajes, pasrtajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria, y demás gastos de la Remonta de la Policía Nacional, en el año | 15.000.00 | |
| Capítulo 18, artículo 162-A. Para el pago de la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 435.450.10 | |
| Suma el Ministerio de Gobierno | $ | 1.014.470.60 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | ||
| Capítulo 23, artículo 190-B. Para el pago de la prima móvil a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 5.522.40 |
| Suma el Ministerio de Relaciones Exteriores | $ | 5.522.40 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
| Capítulo 24, artículo 209-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial | $ | 111.000.00 |
| Capítulo 30, artículo 272-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados del Departamento Nacional de Provisiones, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 3.184.74 | |
| Suma el Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ | 114.184.74 |
| Ministerio de Guerra. | ||
| Capítulo 37, artículo 379-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados del Ministerio de Guerra, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 126.684.12 |
| Capítulo 37, artículo 379-B. Para el pago de la prima móvil al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1400 de 1943 | 106.000.00 | |
| Suma el Ministerio de Guerra | $ | 232.684.12 |
| Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | ||
| Capítulo 41, artículo 444. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios, y para pagar a la Sociedad de Prevención Infantil el auxilio de que trata el artículo 3° de la Ley 106 de 1941, con destino a la construcción, sostenimiento y mejoras del Preventorio Infantil para niños sanos hijos de leprosos | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 45, artículo 558. Para equipos para hospitales, consultorios, salas de tratamiento, oficinas Públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, sostenimiento de bestias y demás gastos similares en los Lazaretos | 20.000.00 | |
| Capítulo 45, artículo 560. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 20.000.00 | |
| Capítulo 46, artículo 571-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 44.264.22 | |
| Suma el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social | $ | 94.264.22 |
| Ministerio de la Economía Nacional. | ||
| Capítulo 47, articulo 583-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de la Economía Nacional, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 45.126.90 |
| Suma el Ministerio de la Economía Nacional | $ | 45.126.90 |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | ||
| Capítulo 55, artículo 738. Para adquisición, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | $ | 1.000.00 |
| Capítulo 55, artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y consulta y otros gastos similares | $ | 1.000.00 |
| Capítulo 55, artículo 747-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Minas y Petróleos, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 12.417.60 | |
| Capítulo 57, artículo 756. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Técnico, de las Plantas Metalúrgicas de los Laboratorios de Fundición y Ensayes y de los Interventores de explotaciones mineras | 4.500.00 | |
| Capítulo 58, artículo 775. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares con destino al Laboratorio, compra de combustibles, reparaciones y repuestos de las aparatos de los mismos, y pago de aseguros del Laboratorio | 2.000.00 | |
| Suma el Ministerio de Minas y Petróleos | $ | 20.917.60 |
| Ministerio de Educación Nacional. | ||
| Capítulo 66, artículo 971-A. Para atender al pago del contrato celebrado con la señora María de Jesús Pardo, sobre compra de la colección de Arte Colonial, contrato celebrado en el año de 1942 | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 66, artículo 978. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, conferencias, servicio cablegráfico de noticias extranjeras y demás gastos similares de la Radiodifusora Nacional. | 7.200.00 | |
| Capítulo 66, articulo 979. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos de los mismos | 870.00 | |
| Capítulo 66, artículo 980. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional | 21.930.00 | |
| Capítulo 68, artículo 1007-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de la Universidad Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 20.469.15 | |
| Capítulo 72, artículo 1097-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados dependientes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de la Universidad Nacional, que tiene apropiación especial | 37.798.25 | |
| Capítulo 72, artículo 1097-B. Para atender al pago de los gastos ocasionados por el entierro del Maestro Guillermo Valencia, según Decreto número 1341 de 1943 | 2.000.00 | |
| Suma el Ministerio de Educación Nacional | $ | 110.267.40 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos. | ||
| Capítulo 76, artículo 1138. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos y gastos de conservación y reparación de los mismos | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 79, artículo 1159-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 195.643.77 |
| Suma el Ministerio de Correos y Telégrafos | $ | 225.643.77 |
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
| Capítulo 81, artículo 1176. Para gastos de reparación y aseguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, y para reparaciones del vapor Rodríguez Torices | $ | 27.000.00 |
| Capítulo 82, artículo 1192. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja | 8.000.00 | |
| Capítulo 82, artículo 1196. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla | 80.000.00 | |
| Capítulo 89, artículo 1292. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República | 13.035.15 | |
| Capítulo 92, artículo 1344-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 23.704.50 | |
| Suma el Ministerio de Obras Públicas | $ | 151.739.65 |
| Contraloría General de la Republica. | ||
| Capítulo 96, artículo 1468-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de la Contraloría General, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 45.378.60 |
| Suma la Contraloría General de la Republica | $ | 45.378.60 |
| PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO | ||
| Ministerio de Relaciones Exteriores. | ||
| Capítulo 98, artículo 1470-A. Para atender a la adquisición de muebles y demás elementos para el Palacio de San Carlos | $ | 20.000.00 |
| Suma el Ministerio de Relaciones Exteriores | $ | 20.000.00 |
| Ministerio de Guerra. | ||
| Capítulo 103 bis, artículo 1479-O. Para iniciar las construcciones de la Base Fluvial de Barranquilla | $ | 80.000.00 |
| Suma el Ministerio de Guerra | $ | 80.000.00 |
| Ministerio de la Economía Nacional. | ||
| Capítulo 106 bis, artículo 1482-A. Para el fomento de la producción de algodón y trabajos de clasificación y beneficio | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 106 bis, articulo 1482-C. Para el fomento de la producción de cacao | 50.000.00 | |
| Capítulo 106 bis, artículo 1482-H. Para la adquisición de terrenos destinados a granjas y cultivos. | 30.000.00 | |
| Capítulo 106 bis, artículo 1482-S. Para entregar al Tesorero General del Departamento de Antioquia, con destino a los gastos de la Exposición Nacional de Medellín de 1943., según lo ordenado en la Ley 19 de 1943 | 100.000.00 | |
| Suma el Ministerio de la Economía Nacional | $ | 200.000.00 |
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
| Capítulo 1142, artículo 1501-A. Para la construcción de la carretera Bolívar-Quibdó-Istmina | $ | 100.000.00 |
| Capítulo 112, artículo 1504. Para la carretera Arjona-Carmen | 35.000.00 | |
| Capítulo 112, artículo 1513-A. Para la carretera Guadalupe-Florencia | 35.000.00 | |
| Capítulo 112, artículo 1514. Para la carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación | 20.000.00 | |
| Capítulo 112, artículo 1521. Para la carretera Armero-Ibagué | 10.000.00 | |
| Capítulo 112, artículo 1522. Para la carretera Pasto-Puerto Asís | 35.000.00 | |
| Capítulo 114, articulo 1542-C. Para la construcción de los cuarteles de Montería | 30.000.00 | |
| Capítulo 114, artículo 1571-C. Para terminar la construcción de la Colonia Penal y Agrícola del Araracuara | 50.000.00 | |
| Capítulo 114, artículo 1571-G. Para la construcción del Hotel de Tota | 50.000.00 | |
| Capítulo 114, artículo 1571-H. Para atender a la reconstrucción y reparación del antiguo Palacio de San Carlos | 30.000.00 | |
| Suma el Ministerio de Obras Públicas | $ | 395.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO