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DECRETO16361955195506 script var date = new Date(14/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28786. 24, JUNIO, 1955. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se confiere autorización al Departamento de CaldasVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCultofalseDECRETO LEGISLATIVOfalse24/06/195524/06/19552878610811

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28786. 24, JUNIO, 1955. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1636 DE 1955

(junio 14)

Por el cual se confiere autorización al Departamento de Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que el Consejo Administrativo del Departamento de Caldas, por motivos ajenos a la voluntad del Gobierno, no quiso funcionar y ha manifestado su propósito de no hacerlo; 

  

Que el Departamento es propietario de un lote de terreno ubicado en el área urbana de la ciudad de Pereira, destinado, en parte, a la construcción de un plantel de enseñanza primaria y secundaria, que no se ha podido construir; 

  

Que la Diócesis de Pereira ha solicitado se le haga cesión de dicha parte del inmueble para construir una Casa de Protección de la Joven y un edificio anexo para Cárcel de Mujeres, colocando dichos establecimientos bajo la dirección de las Reverendas Religiosas del Buen Pastor; iniciativa laudable y digna de todo apoyo, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorizase al Departamento de Caldas para ceder, a título gratuito, a la Diócesis de Pereira, parte del lote de terreno de que es propietario en el área urbana de esa ciudad, distinguido con los siguientes linderos: "De un mojón en el camino nacional, una línea recta al rio Otún, con rumbo Norte de un grado diez minutos Oeste, 1°, 10, lindero con predio de Marzo Sierra; de allí río arriba, hasta un mojón en la misma orilla; de allí en línea recta al rumbo Sur, tres grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, 3°, 44, hasta un mojón en la orilla del camino nacional; camino abajo a una extensión de ciento veinticinco (125) metros, hasta el mojón punto de partida. 

  

Parágrafo. La Gobernación del Departamento precisará la extensión y linderos del lote y las condiciones de la cesión. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel Paris 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita