DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33723. 26, OCTUBRE, 1972. PÁG. 4.
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DECRETO 1627 DE 1972
(septiembre 06)
Por los cuales se modifican la posiciones 15.10, 41.02 y 85.24 del Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 6ª de 1971, y
considerando:
Que la Ley 6ª de 1971 permite establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías de acuerdo a su importancia para el desarrollo económico del país;
Que previos los estudios técnicos y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público se consideró conveniente señalarle subposición específica al alcohol nonílico (alcohol 711), cueros de becerro denominados Wet-blue, y niples de electrodos para hornos eléctricos;
Que la creación de las referidas subposiciones tiene por objeto facilitar las prácticas del comercio internacional y a la vez proteger las industrias que transforman o fabrican los mencionados artículos, o requieren de ellos para sus procesos industriales como sucede con los niples de electrodos;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable a las modificaciones aquí establecidas,
decreta:
Artículo 1° Modifícanse las posiciones del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación, en la siguiente forma:
| Posición | Denominación | Gravamen % |
| Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos industriales:
C. Alcoholes grasos industriales: | ||
| I. Láurico | 30 | |
| II. Cetílico | 30 | |
| III. Esteárico | 30 | |
| IV. Oleico | 30 | |
| V. Nomílico (Alcohol 711) | 30 | |
| VI. Los demás | 30 | |
| 41.02 | Cueros y pieles de bovinos (comprendidos los búfalos) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las posiciones 41.06 a 41.08, inclusive: | |
| A. Simplemente curtidos:
I. De becerro: | ||
| a) Denominados Wet-blue | 40 | |
| b) Los demás | 40 | |
| II. Los demás | 40 | |
| 85.24 | Piezas y objetivos de carbón o de grafito, con o sin metal, para usos eléctricos o electrotécnicos, tales como escobillas para máquinas eléctricas, carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos, electrodos para hornos, para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis, etc.:
B. Electrodos y otras piezas u objetos de carbón o de grafito: | |
| I. Electrodos: | ||
| a) Para hornos eléctricos | 25 | |
| b) Los demás | 25 | |
| II. Carbones para pilas | 30 | |
| III. Resistencias calentadoras distintas de las de la posición 85.12 | 30 | |
| IV. Niples o conectores de grafito para electrodos de hornos eléctricos | 25 | |
| V. Los demás | 30 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.