DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48508. 31, JULIO, 2012. PAG. 34.
DECRETO 1619 DE 2012
(julio 31)
por el cual se modifica parcialmente el régimen de licencias anuales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos 4801, 4802 y 4803 de diciembre 23 de 2008, se reguló el Sistema de Licencias Anuales Abiertas para la industria minera y petrolera, dedicadas a la exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales y petróleo o a la prestación de servicios técnicos vinculados con tales actividades, para importar los bienes denominados y comprendidos en las subpartidas listadas en los citados decretos.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242, celebrada el 2 de mayo de 2012, recomendó incluir los productos clasificables en la subpartida 8419.89.99.90 en la lista de bienes que se pueden importar por el sistema de licencia anual establecida en el Decreto 4803 de 2008.
DECRETA:
Artículo 1°.Adicionar a la lista de bienes establecida por el articulo 9° del Decreto 4803 de 2008 los productos clasificables en la subpartida 8419.89.99.90.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 9° del Decreto 4803 de diciembre 23 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.