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DECRETO16181955195506 script var date = new Date(10/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.28786. 24, JUNIO, 1955. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO24/06/195524/06/19552878610855

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.28786. 24, JUNIO, 1955. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1618 DE 1955

(junio 10)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus .atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Presidencia de la República 

  

CAPITULO 2° 

  

Comité Nacional de Planeación 

A2a. Del artículo 15-A. P a r a atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955$10.000.00
A2a. Del artículo 16-A. Para sueldos del personal nacional y extranjero de la Misión del R.P. Louis Marie Lebrel152.008.00
Ala. Del artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité; cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores30.000.00
A2a. Del artículo 30 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y ,en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presentes vigencia y anteriores10.000.00
Suman los contracréditos$202.008.00

CAPITULO 2° 

  

Comité Nacional de Planeación 

A2a. Al artículo 17 Para pago de contratos con expertos, del Comité Nacional de Planeación, en el año$202.008.00
Suman los créditos$202.008.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces