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DECRETO16151943194308 script var date = new Date(18/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25331. 26, AGOSTO, 1943. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos e el Ministerio de Correos y TelegráfosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO26/08/194326/08/1943253315106

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25331. 26, AGOSTO, 1943. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1615 DE 1943

(agosto 18)

Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos e el Ministerio de Correos y Telegráfos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del 1° de septiembre próximo, suprimense las siguientes plazas: 

Riosuelo (Caldas):
Oficial de Recibo, con $ 65.00
Neiva (Huila);
Jefe de Telégrafos, con 120.00
Suman las supresiones $ 185.00

Parágrafo. Adscríbense al Jefe de la Oficina de .Radio de Neiva las funciones de Jefe de Telégrafos, sin necesidad de nuevo nombramiento ni nueva posesión. 

  


Articulo 2° A partir del 1° de septiembre próximo, créanse las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se señalan: 

Soatá (.Boyacá):
Oficial de Recibo. con$60.00
y nómbrase para desempeñarla a Humberto Jiménez.
Duitama (Boyacá)
Oficial de Recibo. con$60.00
y nómbrase para desempeñarla a María de Niño.
Santuario (Caldas):
Auxiliar 3°, con60.00
y nómbrase para desempeñarla a Miguel A. Mogollón.
Suman las creaciones$180.00

Artículo 3° A partir de la misma fecha auméntase en $ 5 el sueldo mensual de Telegrafista Administrador de Coreros de Santuario (Caldas)5.00
Suma total$185.00

Artículo 4° El gasto que demande el presente Decreto se imputará al capítulo 76, artículo 1128, del Presupuesto vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ÁRAUJO 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Álvaro DIAZ S.