Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO16131951195107 script var date = new Date(30/07/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27681. 20, AGOSTO, 1951. PÁG. 11.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO20/08/195120/08/19512768168311

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27681. 20, AGOSTO, 1951. PÁG. 11.

DECRETO 1613 DE 1951

(julio 30)

Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576 para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, adiciónase la apropiación del siguiente ordinal, en la distribución parcial que a continuación se indica: 

Capítulo 115, articulo 1576.
Zona de Carreteras de Medellín, Ordinal K$160.000.00
Para la carretera Medellín-La Ceja, sector Medellín-Las Palmas160.000.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.