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DECRETO16091947194705 script var date = new Date(16/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26437. 28, MAYO, 1947. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASpor el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público para la financiación de las obras de prolongación del muelle de Buenaventura.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/05/194728/05/19472643768614

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26437. 28, MAYO, 1947. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1609 DE 1947

(mayo 16)

por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público para la financiación de las obras de prolongación del muelle de Buenaventura.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que entre el Gobierno Nacional y el Consejo Administrativo que los Ferrocarriles Nacionales se celebraron, para efectos de la ejecución delegada de varias obras en el Puerto de Buenaventura, los contratos de fechas 3 de enero de 1933, 9 de febrero de 1937 y 17 de abril de 1939, prorrogados por contrato de 11 de marzo de 1942; 

  

Que teniendo en cuenta los convenios anteriores se celebró el subcontrato de fecha 31 de mayo de 1946, entre el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales y la Raymond Concrete Pile Company para la prolongación del malecón de Buenaventura, la construcción de dos nuevas bodegas y otras obras, actuando el Consejo en este caso como delegado de la Nación; 

  

Que la cláusula vigésimaprimera de dicho subcontrato estipuló que como las obras subcontratadas con la Compañía corresponden al Gobierno Nacional de acuerdo con los contratos principales celebrados con el mismo Gobierno por el Consejo, las erogaciones que se causen por razón de este último, afectarán los fondos nacionales y los que suministre la Nación para tales efectos, y que posteriormente si fuere necesario la Compañía financiará las sumas mutualmente convenidas con el Consejo para la terminación de las obras, por medio de pagarés cuyas bases se acordarán entre las partes contratantes, con observancia de las disposiciones legales colombianas que fueren pertinentes; 

  

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha manifestado al Gobierno que la inversión hecha en las obras monta a una cantidad superior a $ 2.500.000, y que dada en situación económica es imposible seguir atendiendo a su financiación total, y que en estas circunstancias el Consejo decidió recurrir al crédito que está obligada la Raymond Concrete Pyle de acuerdo con la cláusula vigésimaprimera de dicho contrato; 

  

Que el artículo 1º de la Ley 80 de 1939 dispuso que el Gobierno procediera a ampliar y acondicionar el Puerto de Buenaventura en forma tal que quedara en disposición de atender debidamente al movimiento portuario teniendo en cuenta su categoría de primer puerto colombiano en el Océano Pacífico; y que por otra parte el artículo 6º de la Ley 15 de 1944, decretó la ampliación del muelle de Buenaventura y la construcción de varias bodegas, y el artículo 9º de la misma Ley facultó al Gobierno para realizar las operaciones financieras que para el efecto fueren necesarias; 

  

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha acordado con la Raymond Concrete Pile Company la financiación de los pagos que se deberán hacer, y que estos serán de la cantidad de U.S. $ 500.000, para cubrir los estipulados en dólares, y de $ 400.000, para cubrir los pagos efectuados en moneda colombiana, por cuyos valores deben entregarse pagares o libranzas a cargo del Estado con un interés del 6% anual y amortizable en el transcurso de tres años; 

  

Que la financiación de las obras en referencia es de indudable conveniencia para el desarrollo económico del país, y 

  

Que la Junta Nacional de Empréstitos en sus sesión verificada el día 7 de los corrientes, Acta número 163 impartió su aprobación a la operación proyectada, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 80 de 1939, y en el artículo 9º de la Ley 15 de 1944, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir las cantidades de quinientos mil dólares (U. S. $ 500.000), y cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en pagarés a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, amortizables en un plazo máximo de tres años y con un interés al 6% anual, pagaderos por trimestres vencidos. 

  


Artículo 2º El servicio de amortización e interés de los pagarés de que trata el artículo anterior, será atendido en el presente año directamente por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Las sumas necesarias para dicho servicio, en la próxima vigencia fiscal y en las siguientes, serán incorporadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los respectivos proyectos de presupuesto que el Gobierno debe presentar cada año a la consideración del honorable Congreso Nacional. De la misma manera se procederá en relación con los reembolsos que el Gobierno deba hacer al Consejo de Ferrocarriles en virtud de lo dispuesto en este artículo, y autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para celebrar con dicha entidad el contrato que hubiere lugar para tal fin. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Luis Ignacio ANDRADE