DECRETO16061972197209 script var date = new Date(05/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33723. 26, OCTUBRE, 1972. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba la Resolución número 898 de agosto 28 de 1972, originaria del Instituto Geográfico Agustín CodazziVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/10/197205/09/1972337233393

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33723. 26, OCTUBRE, 1972. PÁG. 3.

DECRETO 1606 DE 1972

(septiembre 05)

Por el cual se aprueba la Resolución número 898 de agosto 28 de 1972, originaria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 3° del Decreto número 1272 del 21 de junio del año en curso sobre Economía en los Gastos Públicos, establece que los créditos adicionales y los traslados presupuéstales de los Establecimientos Públicos serán aprobados por decreto originario del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos; 

  

Que mediante Decreto número 1466 de fecha 23 de agosto del corriente año, se abrió un crédito adicional en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo 560, programa 560 Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos y Catastrales, por la suma de $12.700.000.00 cuya unidad ejecutora es el Instittuo Geográfico Agustín Codazzi, organismo adscrito a este Ministerio; 

  

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante Resolución número 898 de fecha agosto 28 de 1972, incorporó al presupuesto de ese Instituto el crédito adicional otorgado por la precitada norma. 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Apruébase en todas sus partes la Resolución número 898 de fecha agosto 28 de 1972 originaria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y por la cual se incorpora al presupuesto de dicho Instituto el crédito adicional por la suma de $ 12.700.000.00, otorgado mediante Decreto número 1466 de agosto 23 del año en curso. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.