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DECRETO16051972197209 script var date = new Date(05/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33723. 26, OCTUBRE, 1972. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, ministerio de relaciones exteriores, por $ 2.027.484.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/10/197205/09/1972337233382

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33723. 26, OCTUBRE, 1972. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1605 DE 1972

(septiembre 05)

Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, ministerio de relaciones exteriores, por $ 2.027.484.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la Resolución número 877 de 1972, declaró sobrantes unos saldos de aplicaciones de su presupuesto de gastos, con el objeto de trasladarlos para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto que resultaron insuficientes por un valor de $2.027.484.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 24 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. 

  

Presupuesto de Funcionamiento. 

  

Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Contracréditos. 

  

CAPITULO 115 

  

Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Programa 121 

  

Dirección Superior. 

  

Servicios Personales. 

101 111 111 Artículo 1153. Honorarios$50.000
Gastos Generales.
106 111 219 Artículo 1159. Gastos varios e imprevistos$3.000
Programa 122.
Servicio Diplomático en el Exterior.
Gastos Generales.
105 112 201 Articulo 1165. Mantenimiento y asegures100.000
105 112 203 Artículo 1166. Compra de equipo200.000
106 112 211 Artículo 1169. Materiales y suministros30.000
Programa 123.
Servicio Consular en el Exterior.
Gastos Generales.
105 112 203 Artículo 1177. Compra de equino200.000
106 112 205 Artículo 1178. Viáticos y gastos de viaje404.254
106 112 207 Artículo 1179. Servicio de comunicaciones100.000
Programa 125.
Dirección y Coordinación.
Transferencias.
206 112 440 Artículo 1200. Cuotas para sostenimiento Fuerzas de Emergencia de la ONU218.345
206 112 440 Artículo 1203. Cuota para el Comité Intergubernamental Inmigratorio51.795
206 112 440 Artículo 1210. Pago sostenimiento intereses en Cuba a Gobierno Suizo201.500
206 112 440 Artículo 1213. Cuota Alto Comisionado de la ONU para Refugiados100.750
206 112 440 Artículo 1214. Unesco Programa Refugiados África100.758
Programa 129.
Asuntos de Inmigración.
Gastos Generales.
106 112 219 Artículo 1243. Gastos varios e imprevistos5.000
106 112 219 Artículo 1244. Transporte de Inmigrantes, sostenimiento, alojamiento y gastos menores100.000
Programa 130.
Dirección Administrativa.
Gastos Generales.
106111 219 Artículo 1258. Gastos varios e imprevistos19.500
Programa 116.
Fondo Rotatorio del Ministerio de - Relaciones Exteriores.
Programa 131.
Fondo Rotatorio.
Servicios Personales.
102 111 117 Artículo 1263. Prima de Navidad7.050
Gastos Generales.
105 111 201 Artículo 1264. Mantenimiento y aseguros2.000
105 111 203 Artículo 1265. Compra de equipo30.000
106 111 205 Artículo 1266. Viáticos y gastos de viaje60.000
106 111 207 Artículo 1267. Servicios de comunicaciones43.540
Suman los contracréditos$2.027.434
Créditos.
CAPITULO 115
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Programa 121.
Dirección Superior.
Servicios Personales.
101 111 103 Articulo 1151. Sueldos del personal de nómina185.060
101 111 105 Artículo 1152. Gastos de representación233.980
162 111 117 Artículo 1154. Prima de Navidad7.881
Programa 124.
Dirección General del Protocolo.
Servicios Personales.
101 112 103 Artículo 1182. Sueldos del personal de nómina9.060
101 112 105 Artículo 1183. Gastos de representación88.110
Programa 125.
Dirección y Coordinación.
Servicios Personales.
101 112 103 Artículo 1190. Sueldos del personal de nómina26.180
101 112 105 Artículo 1191. Gastos de representación234.120
102 112 117 Artículo 1192. Prima de Navidad19
Transferencias.
206 112 440 Artículo 1206. Cuota de contribución al pago de oficinas de la ONU en Bogotá51.795
Programa 126.
Asuntos Consulares.
Servicios Personales.
101 112 103 Artículo 1216. Sueldos del personal de nómina89.940
102 112 117 Artículo 1217. Prima de Navidad8.995
Programa 127.
Asuntos Consulares.
Servicios Personales.
101 112 103 Artículo 1223. Sueldos del personal de nómina32.100
102 111 117 Artículo 1224. Prima de Navidad3.210
Programa 128.
Asuntos Económicos.
Servicios Personales.
101 112 103 Artículo 1230. Sueldos del personal de nómina101.300
101 112 105 Artículo 1231. Gastos de representación116.840
102 112 117 Artículo 1232. Prima de Navidad8.730
Programa 129.
Asuntos de Inmigración.
Servicios Personales.
101 112 103 Artículo 1237. Sueldos del personal de nómina28.600
102 112 117 Artículo 1238. Prima de Navidad2.860
Programa 130.
Dirección Administrativa.
Servicios Personales.
101 111 103 Artículo 1245. Sueldos del personal de nómina597.750
101 111 105 Artículo 1246. Gastos de representación144.470
102 111 117 Artículo 1249. Prima de Navidad56.484
Suman los créditos$2.027.484

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.