Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO16051932193209 script var date = new Date(30/09/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22107. 8, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOsobre presupuesto adicional al de la Intendencia de San Andrés y Providencia, para la vigencia de 1932VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/10/193208/10/193222107582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22107. 8, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1605 DE 1932

(septiembre 30)

sobre presupuesto adicional al de la Intendencia de San Andrés y Providencia, para la vigencia de 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que según la relación de la deuda pendiente de la Intendencia en 31 de diciembre de 1931, formulada por el Administrador de Hacienda Nacional respectivo y enviada a la Contraloría, se debe la suma de $ 11,791-60; 

  

Que la Intendencia ha enviado al Ministerio de Gobierno un detalle de la deuda por suma, igual a la expresada; 

  

Que la Junta de Obras Públicas de la Intendencia reconoce la necesidad y obligación de incluir en el Presupuesto de la vigencia en curso la suma necesaria para cubrir el anterior déficit; 

  

Que aunque el artículo 10 de la Ley 52 de 1912, que creó y organizó la Intendencia dispone que los gastos de la administración pública deben cubrirse con el producido de las rentas intendenciales, y si no alcanzare, la diferencia debe pagarse con fondos, comunes del Tesoro Nacional; en los momentos actuales el Gobierno considera como necesidad elemental mantener el equilibrio del Presupuesto Nacional, y no es posible, por tanto, abrir un crédito adicional para pagar e1 total de la deuda de que se trata, y 

  

Que es por tanto conveniente cubrir siquiera más del cincuenta por ciento del déficit con el saldo que queda de $ 7,648-25 de la suma devuelta por el Poder Ejecutivo a la Intendencia, por ser de propiedad de ella, conforme al Decreto número 444 de 11 de marzo próximo pasado, cantidad que está en caja. Además, los acreedores, particularmente .algunos empleados de la Instrucción Pública, cobran insistentemente lo que se le adeuda, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º La suma de siete mil- seiscientos cuarenta y ocho pesos veinticinco centavos ($ 7,648-25), con que se adiciona el presupuesto de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia de 1932, se distribuye así: 

  

CAPITULO I

Departamento de Gobierno.


Artículo 2º Para, pagar los siguientes empleados de la Policía Intendencial, que prestaron sus servicios en los meses, de enero, febrero, y marzo del corriente año, y que no quedaron incluidos en el presupuesto vigente, así: 

Sueldo de un Sargento segundo, en tres meses, a $50 mensuales.$150
Sueldo de dos Agentes, en tres meses, a $ 35 mensuales cada uno .210

Artículo 3° Sueldo del Escribiente del Juzgado del Circuito, en siete meses, de 1º de junio a 31 de diciembre próximo, a $ 50 mensuales350

Artículo 4º Sueldo del Médico Oficial en el Municipio de Providencia, en los meses de. septiembre y octubre del año en curso, a $ 35 mensuales70

Artículo 5º Sueldo, de dos Agentes de Policía que prestan sus servicios en el punto denominado La Loma, en el presente mes- y en octubre próximo, a 35 mensuales, cada uno140

CAPITULO II

Departamento de Hacienda.


Artículo 6º Para materias primas para licores89

Artículo 7º Para la conservación de faros y boyas70

Artículo 8º Para comisiones del Resguardo3828

CAPITULO III

Departamento de Educación Nacional.


Artículo 9º Sueldo de la Subdirectora de la escuela de niñas de San Luis, en cuatro meses, de septiembre a diciembre, a $ 50 mensuales200

CAPITULO IV

Departamento de GastosVarios


Artículo 10. Para pagar a los Secretarios de los Jurados Electorales de los Municipios de San Andrés y Providencia sus sueldos por las labores del presente año140

Artículo 11. Para reparaciones del automóvil de la Intendencia, hasta50

Artículo 12. Para útiles de escritorio, composición de máquinas y compra de pabellones tricolores, hasta50

CAPITULO V

Departamento de videncias anteriores.


Artículo 13. Para pagar los, diferentes sueldos devengados en el año de 1931, asi: 

Del Secretario General de la Intendencia, en un mes170
Del Oficial Mayor, en un mes90
Del Escribiente de la Intendencia, en un mes70
Del Intérprete de la Intendencia, en un mes60
De un Alcalde, en quince días4750
De un Secretario de Alcaldía, en quince días25
De un Alcalde, en un mes85
De un Secretario de Alcaldía, en un mes40
Del Corregidor de San Luis, en un mes50
De su Secretario, en un mes30
Del Juez del Circuito, en un mes202 88
De su Secretario, en un mes131 76
Del Escribiente, en un mes94 64
Del Portero, en un mes36 40
De un Sargento, en un, mes58
De un Agento de Policía, en un mes44
De un Sargento primero, en ocho días18 13
De un Sargento segundo, en siete días15 46
De un Sargento primero, en, un mes67
De un Agente de Policía, en ocho días11 73
De un Sargento, en un mes57 90
De diez y siete Agentes de Policía, en, un mes, a $ 44 cada uno743
De un Agente de Policía, en seis días8 80
Arrendamiento de un local para la Policía18
Arrendamiento de un local para la Policía30
Sueldo del Director de la Cárcel en trece días15 16
Sueldo del Director de la Cárcel en dos días2 33
Sueldo del Médico del puerto, en un mes130
Valor de útiles de escritorio, en diciembre de 19316 10
Por impresión de quinientos esqueletos de cuentas de cobro7 70
Valor de una caja de petróleo360
Valor de varios artículos de Alambrado y aseo14 83
Gastos de aseo, en noviembre y diciembre5
Sueldo del Contador, en mes y medio172 50
Sueldo del Revisor, en un mes80
Diez por ciento de eventualidades del Recaudador de Hacienda de Providencia7 19
Valor de materias primas, para licores33
Sueldo del Jefe del Resguardo. en un mes135
Sueldo de un Cabo del Resguardo en un mes75
Sueldo de otro Cabo del Resguardo, en un mes75
Sueldo del Mecánico, en un mes75
Sueldo de seis Guardas del Resguardo, en un mes, a $ 47 es la uno282
Sueldo de un Guardia, en veintidós días34 46
Sueldo del Piloto, en un mes25
Sueldo del Vigilante del faro en un mes20
Arrendamiento del lugar en que está el faro de Providencia12
Valor del transporte de tanques18
Sueldo del Inspector de Educación, en dos meses, a $ 120240
Sueldo del Subinspector en Providencia, en dos meses, a $50100
Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de San Andrés, en dos meses, a $ 120240
Sueldo del Director de la escuela de varones de San Andrés, en dos meses, a $ 70140
Sueldo de la Subdirectora de la misma escuela de niñas de San Andrés, en dos meses, a $ 80 cada uno160
Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de San Luis, en dos meses, a $ 90180
Sueldo del Director de la escuela de varones de San Luis, en dos meses, a $ 65130
Sueldo del Director de la escuela de varones de La Loma, en dos meses, a $ 60120
Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de La Loma, en dos meses, a $ 60120
Sueldo de la Directora de la escuela mixta de El Cove, en dos meses, a $ 50100
Sueldo del Director de la escuela de varones de Santa Isabel. en dos meses, a $ 50100
Sueldo de la Directora de la escuda de niñas de Santa Isabel, en dos meses, a $ 4080
Sueldo de la Subdirectora de la escuela de niñas de Santa Isabel, en dos meses, a $ 15.30
Sueldo del Director de la escuela de varones de Botton House, en dos meses, a $ 4080
Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de Botton House, en dos meses, a $ 4080
Sueldo del Director de la escuela de varones de Rocky Point, en dos meses, a $ 4080
Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de Rocky Point, en dos meses, a $ 4080
Sueldo de la Directora de la escuela mixta de Lazzy Hill, en dos meses, a $ 4080
Sueldo del Secretario del Jurado Electoral de San Andrés, en dos elecciones, a $ 40 cada una80
Sueldo del Secretario del Jurado Electoral de Providencia, en dos elecciones, a $ 30 cada una60
Para pagar el un cuarto por ciento a los Lazaretos42 59
Participación de licores y degüello para el Municipio de San Andrés38 66
Participación de licores y degüello para el Municipio de Providencia38 66
Valor de veinte galones de gasolina5
Valor de grasa y aceite10
Valor de aceite lubricante15 50
Valor de un neumático1 79
Valor de veinticuatro raciones de tres presos, en ocho días7 20
Valor del saldo de la composición de un motor para dar luz al cuarel de Policía94 10
Valor del servicio de automóviles para transportar a los niños de las escuelas a la instalación de la Granja Agrícola32
Valor de algunos artículos para adorno de la Granja Agrícola y para festejar a los alumnos32
Costo de la música en la instalación de la Granja Agrícola6
Valor de varias fotografías del faro de Cayo Bolívar, de Providencia, y de la goleta Primero, enviadas a los Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas43 40

Artículo 14. Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno en el presente año5
Suma total$ 7,648 25

Artículo 15. El sueldo mensual del Administrador de Hacienda Nacional será el de ciento ochenta pesos ($ 180) para todo el año en curso, como se apropió en el artículo 8º del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, de que trata el Decreto número 596 de 2 de abril último, que se adiciona por el presente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1932 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA