DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22107. 8, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.
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DECRETO 1605 DE 1932
(septiembre 30)
sobre presupuesto adicional al de la Intendencia de San Andrés y Providencia, para la vigencia de 1932
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que según la relación de la deuda pendiente de la Intendencia en 31 de diciembre de 1931, formulada por el Administrador de Hacienda Nacional respectivo y enviada a la Contraloría, se debe la suma de $ 11,791-60;
Que la Intendencia ha enviado al Ministerio de Gobierno un detalle de la deuda por suma, igual a la expresada;
Que la Junta de Obras Públicas de la Intendencia reconoce la necesidad y obligación de incluir en el Presupuesto de la vigencia en curso la suma necesaria para cubrir el anterior déficit;
Que aunque el artículo 10 de la Ley 52 de 1912, que creó y organizó la Intendencia dispone que los gastos de la administración pública deben cubrirse con el producido de las rentas intendenciales, y si no alcanzare, la diferencia debe pagarse con fondos, comunes del Tesoro Nacional; en los momentos actuales el Gobierno considera como necesidad elemental mantener el equilibrio del Presupuesto Nacional, y no es posible, por tanto, abrir un crédito adicional para pagar e1 total de la deuda de que se trata, y
Que es por tanto conveniente cubrir siquiera más del cincuenta por ciento del déficit con el saldo que queda de $ 7,648-25 de la suma devuelta por el Poder Ejecutivo a la Intendencia, por ser de propiedad de ella, conforme al Decreto número 444 de 11 de marzo próximo pasado, cantidad que está en caja. Además, los acreedores, particularmente .algunos empleados de la Instrucción Pública, cobran insistentemente lo que se le adeuda,
DECRETA:
Articulo 1º La suma de siete mil- seiscientos cuarenta y ocho pesos veinticinco centavos ($ 7,648-25), con que se adiciona el presupuesto de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia de 1932, se distribuye así:
CAPITULO I
Departamento de Gobierno.
Artículo 2º Para, pagar los siguientes empleados de la Policía Intendencial, que prestaron sus servicios en los meses, de enero, febrero, y marzo del corriente año, y que no quedaron incluidos en el presupuesto vigente, así:
| Sueldo de un Sargento segundo, en tres meses, a $50 mensuales. | $ | 150 |
| Sueldo de dos Agentes, en tres meses, a $ 35 mensuales cada uno . | 210 |
| Artículo 3° Sueldo del Escribiente del Juzgado del Circuito, en siete meses, de 1º de junio a 31 de diciembre próximo, a $ 50 mensuales | 350 |
| Artículo 4º Sueldo del Médico Oficial en el Municipio de Providencia, en los meses de. septiembre y octubre del año en curso, a $ 35 mensuales | 70 |
| Artículo 5º Sueldo, de dos Agentes de Policía que prestan sus servicios en el punto denominado La Loma, en el presente mes- y en octubre próximo, a 35 mensuales, cada uno | 140 |
CAPITULO II
Departamento de Hacienda.
CAPITULO III
Departamento de Educación Nacional.
| Artículo 9º Sueldo de la Subdirectora de la escuela de niñas de San Luis, en cuatro meses, de septiembre a diciembre, a $ 50 mensuales | 200 |
CAPITULO IV
Departamento de GastosVarios
| Artículo 10. Para pagar a los Secretarios de los Jurados Electorales de los Municipios de San Andrés y Providencia sus sueldos por las labores del presente año | 140 |
| Artículo 12. Para útiles de escritorio, composición de máquinas y compra de pabellones tricolores, hasta | 50 |
CAPITULO V
Departamento de videncias anteriores.
Artículo 13. Para pagar los, diferentes sueldos devengados en el año de 1931, asi:
| Del Secretario General de la Intendencia, en un mes | 170 |
| Del Oficial Mayor, en un mes | 90 |
| Del Escribiente de la Intendencia, en un mes | 70 |
| Del Intérprete de la Intendencia, en un mes | 60 |
| De un Alcalde, en quince días | 4750 |
| De un Secretario de Alcaldía, en quince días | 25 |
| De un Alcalde, en un mes | 85 |
| De un Secretario de Alcaldía, en un mes | 40 |
| Del Corregidor de San Luis, en un mes | 50 |
| De su Secretario, en un mes | 30 |
| Del Juez del Circuito, en un mes | 202 88 |
| De su Secretario, en un mes | 131 76 |
| Del Escribiente, en un mes | 94 64 |
| Del Portero, en un mes | 36 40 |
| De un Sargento, en un, mes | 58 |
| De un Agento de Policía, en un mes | 44 |
| De un Sargento primero, en ocho días | 18 13 |
| De un Sargento segundo, en siete días | 15 46 |
| De un Sargento primero, en, un mes | 67 |
| De un Agente de Policía, en ocho días | 11 73 |
| De un Sargento, en un mes | 57 90 |
| De diez y siete Agentes de Policía, en, un mes, a $ 44 cada uno | 743 |
| De un Agente de Policía, en seis días | 8 80 |
| Arrendamiento de un local para la Policía | 18 |
| Arrendamiento de un local para la Policía | 30 |
| Sueldo del Director de la Cárcel en trece días | 15 16 |
| Sueldo del Director de la Cárcel en dos días | 2 33 |
| Sueldo del Médico del puerto, en un mes | 130 |
| Valor de útiles de escritorio, en diciembre de 1931 | 6 10 |
| Por impresión de quinientos esqueletos de cuentas de cobro | 7 70 |
| Valor de una caja de petróleo | 360 |
| Valor de varios artículos de Alambrado y aseo | 14 83 |
| Gastos de aseo, en noviembre y diciembre | 5 |
| Sueldo del Contador, en mes y medio | 172 50 |
| Sueldo del Revisor, en un mes | 80 |
| Diez por ciento de eventualidades del Recaudador de Hacienda de Providencia | 7 19 |
| Valor de materias primas, para licores | 33 |
| Sueldo del Jefe del Resguardo. en un mes | 135 |
| Sueldo de un Cabo del Resguardo en un mes | 75 |
| Sueldo de otro Cabo del Resguardo, en un mes | 75 |
| Sueldo del Mecánico, en un mes | 75 |
| Sueldo de seis Guardas del Resguardo, en un mes, a $ 47 es la uno | 282 |
| Sueldo de un Guardia, en veintidós días | 34 46 |
| Sueldo del Piloto, en un mes | 25 |
| Sueldo del Vigilante del faro en un mes | 20 |
| Arrendamiento del lugar en que está el faro de Providencia | 12 |
| Valor del transporte de tanques | 18 |
| Sueldo del Inspector de Educación, en dos meses, a $ 120 | 240 |
| Sueldo del Subinspector en Providencia, en dos meses, a $50 | 100 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de San Andrés, en dos meses, a $ 120 | 240 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de San Andrés, en dos meses, a $ 70 | 140 |
| Sueldo de la Subdirectora de la misma escuela de niñas de San Andrés, en dos meses, a $ 80 cada uno | 160 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de San Luis, en dos meses, a $ 90 | 180 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de San Luis, en dos meses, a $ 65 | 130 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de La Loma, en dos meses, a $ 60 | 120 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de La Loma, en dos meses, a $ 60 | 120 |
| Sueldo de la Directora de la escuela mixta de El Cove, en dos meses, a $ 50 | 100 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de Santa Isabel. en dos meses, a $ 50 | 100 |
| Sueldo de la Directora de la escuda de niñas de Santa Isabel, en dos meses, a $ 40 | 80 |
| Sueldo de la Subdirectora de la escuela de niñas de Santa Isabel, en dos meses, a $ 15. | 30 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de Botton House, en dos meses, a $ 40 | 80 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de Botton House, en dos meses, a $ 40 | 80 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de Rocky Point, en dos meses, a $ 40 | 80 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de Rocky Point, en dos meses, a $ 40 | 80 |
| Sueldo de la Directora de la escuela mixta de Lazzy Hill, en dos meses, a $ 40 | 80 |
| Sueldo del Secretario del Jurado Electoral de San Andrés, en dos elecciones, a $ 40 cada una | 80 |
| Sueldo del Secretario del Jurado Electoral de Providencia, en dos elecciones, a $ 30 cada una | 60 |
| Para pagar el un cuarto por ciento a los Lazaretos | 42 59 |
| Participación de licores y degüello para el Municipio de San Andrés | 38 66 |
| Participación de licores y degüello para el Municipio de Providencia | 38 66 |
| Valor de veinte galones de gasolina | 5 |
| Valor de grasa y aceite | 10 |
| Valor de aceite lubricante | 15 50 |
| Valor de un neumático | 1 79 |
| Valor de veinticuatro raciones de tres presos, en ocho días | 7 20 |
| Valor del saldo de la composición de un motor para dar luz al cuarel de Policía | 94 10 |
| Valor del servicio de automóviles para transportar a los niños de las escuelas a la instalación de la Granja Agrícola | 32 |
| Valor de algunos artículos para adorno de la Granja Agrícola y para festejar a los alumnos | 32 |
| Costo de la música en la instalación de la Granja Agrícola | 6 |
| Valor de varias fotografías del faro de Cayo Bolívar, de Providencia, y de la goleta Primero, enviadas a los Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas | 43 40 |
| Artículo 14. Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno en el presente año | 5 |
| Suma total | $ 7,648 25 |
Artículo 15. El sueldo mensual del Administrador de Hacienda Nacional será el de ciento ochenta pesos ($ 180) para todo el año en curso, como se apropió en el artículo 8º del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, de que trata el Decreto número 596 de 2 de abril último, que se adiciona por el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA