DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMLV. N. 28785. 23, JUNIO, 1955. PAG. 1.
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DECRETO 1604 DE 1955
(junio 08)
Sobre crédito prendario
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.