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DECRETO16011960196007 script var date = new Date(06/07/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30286. 23, JULIO, 1960. PAG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba el Decreto número 17 del presente año, expedido por el Superintendente BancarioVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO23/07/196023/07/1960302862331

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30286. 23, JULIO, 1960. PAG.1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1601 DE 1960

(julio 06)

Por el cual se aprueba el Decreto número 17 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el artículo 5° del Decreto extraordinario número 056 de 1951, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°Apruébase en todas sus partes el Decreto número 17 de fecha 31 de mayo de 1960, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo tenor es el siguiente: 

  

DECRETO NUMERO 017 DE 1960 

  

(MAYO 31) 

  

por el cual se crea una Oficina de Estadística Tarificación, y se hacen otras reformas administrativas en la Superintendencia Bancaria. 

  

El Superintendente Bancario, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las remuneraciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria; 

  

Que el número de empleados y las remuneraciones fijadas por el Superintendente Bancario deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley, y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15); 

  

Que es necesario crear una Oficina de Estadística y Tarificación, dependiente de la División de Seguros, reestructurar la actual organización de la Auditoría en la Federación Nacional de Cafeteros, y hacer otros nombramientos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créase la Oficina de Estadística y Tarificación de la División de Seguros y Capitalización, Oficina que queda refundida con la actual Sección de Actuaria. 

  


Artículo segundo. Serán funciones de dicha Oficina Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de normas razonables y planes estadísticos adecuados, a los sistemas de tarificación de seguros, y que puedan ser utilizados por cada una de las compañías de seguros para el registro e informe de su experiencia de gastos y pérdidas, con el fin de determinar si los sistemas de tarificación se ajustan a los requisitos de la ley, aconsejar al Superintendente Bancario para efectos de la designación de una o más organizaciones de tarifas u otras agencias encargadas de recoger la experiencia estadística y efectuar las compilaciones correspondientes; visitar, por lo menos una vez cada tres años, las agencias de estadística u oficinas de tarifas, revisar su funcionamiento y analizar la manera como esas entidades forman las estadísticas correspondientes: revisar las compilaciones de experiencia estadística en siniestros y gastos, con el fin de determinar si las tarifas vigentes se ajustan a la ley; estudiar las tarifas que las compañías someten a la consideración del Superintendente para darle a éste elementos de juicio necesarios para decidir si las aprueba o las imprueba; y colaborar con el Superintendente en el estudio y adopción de medidas relacionadas con la determinación de tarifas de seguros. 

  


Artículo tercero. El personal y asignaciones de la Oficina de Estadística y Tarificación, serán los siguientes: 

1 Actuario$ 3.750.00
1 Asistente del Actuario3.000.00
1 Ingeniero Examinador de Tarifas3.000.00
1 Traductor Bilingüe1.500.00
1 Estadígrafo 1°1.500.00
1 Estadígrafo 2°1.250.00
1 Oficial de Kárdex800. 00
1 Asistente de Kárdex600.00
1 Secretaria Mecanotaquígrafa650.00

Artículo cuarto. Para complementar lo dispuesto en el artículo primero de esta Resolución, créanse los siguientes cargos en el Departamento de Inspección y Revisión de la División de Seguros y Capitalización:
1 Jefe de Inspección1.700.00
1 Jefe de Revisión1.700.00
2 Agentes Espaciales, Jefes Primeros de Inspección1.450.00
2 Agentes Especiales, Jefes Segundos de Inspección1.350.00
1 Agente Especial, Jefe Primero de Revisión1.450.00
1 Agente Especial, Jefe Segundo de Revisión1.350.00
1 Agente Especial, Jefe Segundo de Visita1.250.00

Artículo quinto. Créanse los siguientes cargos en la Auditoría de la Superintendencia Bancaria, en la Federación Nacional de Cafeteros:
2 Agentes Especiales, Jefes Primeros de Comisión1.700.00
2 Agentes Especiales, Jefes Primeros de Visita1.450.00
2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Comisión1.350.00
2 Inspectores Primeros1.150.00
1 Asistente Sexto580.00
1 Mensajero Auxiliar380.00

Artículo sexto. Modifícanse las asignaciones fijadas por el Decreto número 7 de 4 de febrero de 1959 del Superintendente Bancario, al Auditor, al Subauditor y a la Secretaria Mecanógrafa de la Auditoría en la Federación Nacional de Cafeteros y a la Secretaria Auxiliar del Despacho del Superintendente, las cuales quedarán así:
Auditor$ 2.200.00
Subauditor1.800.00
Secretaria-Mecanógrafa620.00
Secretaria Auxiliar del Despacho del Superintendente600.00

Artículo séptimo. Créanse, dependientes de la División Administrativa, dos cargos de Choferes para el manejo de los buses con destino al personal de la Superintendencia, con asignación mensual de $ 450.00 cada uno. 

  


Artículo octavo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto extraordinario número 56 de 1951. 

  


Artículo noveno. Este Decreto comenzará a regir desde, la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, fecha desde la cual modifica y complementa el Decreto número 7 de 4 de febrero de 1959 del Superintendente Bancario. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de mayo de mil novecientos sesenta (1960).| 

  

(Fdo.). Carlos Casas M. 

  

Superintendente Bancario 

  

El Secretario 

  

(Fdo). César Salamanca Medina" 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Hernando Agudelo Villa.