DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30286. 23, JULIO, 1960. PAG.1.
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DECRETO 1601 DE 1960
(julio 06)
Por el cual se aprueba el Decreto número 17 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la consagrada en el artículo 5° del Decreto extraordinario número 056 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1°Apruébase en todas sus partes el Decreto número 17 de fecha 31 de mayo de 1960, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo tenor es el siguiente:
DECRETO NUMERO 017 DE 1960
(MAYO 31)
por el cual se crea una Oficina de Estadística Tarificación, y se hacen otras reformas administrativas en la Superintendencia Bancaria.
El Superintendente Bancario,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las remuneraciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria;
Que el número de empleados y las remuneraciones fijadas por el Superintendente Bancario deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley, y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15);
Que es necesario crear una Oficina de Estadística y Tarificación, dependiente de la División de Seguros, reestructurar la actual organización de la Auditoría en la Federación Nacional de Cafeteros, y hacer otros nombramientos,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Oficina de Estadística y Tarificación de la División de Seguros y Capitalización, Oficina que queda refundida con la actual Sección de Actuaria.
Artículo segundo. Serán funciones de dicha Oficina Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de normas razonables y planes estadísticos adecuados, a los sistemas de tarificación de seguros, y que puedan ser utilizados por cada una de las compañías de seguros para el registro e informe de su experiencia de gastos y pérdidas, con el fin de determinar si los sistemas de tarificación se ajustan a los requisitos de la ley, aconsejar al Superintendente Bancario para efectos de la designación de una o más organizaciones de tarifas u otras agencias encargadas de recoger la experiencia estadística y efectuar las compilaciones correspondientes; visitar, por lo menos una vez cada tres años, las agencias de estadística u oficinas de tarifas, revisar su funcionamiento y analizar la manera como esas entidades forman las estadísticas correspondientes: revisar las compilaciones de experiencia estadística en siniestros y gastos, con el fin de determinar si las tarifas vigentes se ajustan a la ley; estudiar las tarifas que las compañías someten a la consideración del Superintendente para darle a éste elementos de juicio necesarios para decidir si las aprueba o las imprueba; y colaborar con el Superintendente en el estudio y adopción de medidas relacionadas con la determinación de tarifas de seguros.
Artículo tercero. El personal y asignaciones de la Oficina de Estadística y Tarificación, serán los siguientes:
| 1 Actuario | $ 3.750.00 |
| 1 Asistente del Actuario | 3.000.00 |
| 1 Ingeniero Examinador de Tarifas | 3.000.00 |
| 1 Traductor Bilingüe | 1.500.00 |
| 1 Estadígrafo 1° | 1.500.00 |
| 1 Estadígrafo 2° | 1.250.00 |
| 1 Oficial de Kárdex | 800. 00 |
| 1 Asistente de Kárdex | 600.00 |
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 650.00 |
| Artículo cuarto. Para complementar lo dispuesto en el artículo primero de esta Resolución, créanse los siguientes cargos en el Departamento de Inspección y Revisión de la División de Seguros y Capitalización: | |
| 1 Jefe de Inspección | 1.700.00 |
| 1 Jefe de Revisión | 1.700.00 |
| 2 Agentes Espaciales, Jefes Primeros de Inspección | 1.450.00 |
| 2 Agentes Especiales, Jefes Segundos de Inspección | 1.350.00 |
| 1 Agente Especial, Jefe Primero de Revisión | 1.450.00 |
| 1 Agente Especial, Jefe Segundo de Revisión | 1.350.00 |
| 1 Agente Especial, Jefe Segundo de Visita | 1.250.00 |
| Artículo quinto. Créanse los siguientes cargos en la Auditoría de la Superintendencia Bancaria, en la Federación Nacional de Cafeteros: | |
| 2 Agentes Especiales, Jefes Primeros de Comisión | 1.700.00 |
| 2 Agentes Especiales, Jefes Primeros de Visita | 1.450.00 |
| 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Comisión | 1.350.00 |
| 2 Inspectores Primeros | 1.150.00 |
| 1 Asistente Sexto | 580.00 |
| 1 Mensajero Auxiliar | 380.00 |
| Artículo sexto. Modifícanse las asignaciones fijadas por el Decreto número 7 de 4 de febrero de 1959 del Superintendente Bancario, al Auditor, al Subauditor y a la Secretaria Mecanógrafa de la Auditoría en la Federación Nacional de Cafeteros y a la Secretaria Auxiliar del Despacho del Superintendente, las cuales quedarán así: | |
| Auditor | $ 2.200.00 |
| Subauditor | 1.800.00 |
| Secretaria-Mecanógrafa | 620.00 |
| Secretaria Auxiliar del Despacho del Superintendente | 600.00 |
Artículo séptimo. Créanse, dependientes de la División Administrativa, dos cargos de Choferes para el manejo de los buses con destino al personal de la Superintendencia, con asignación mensual de $ 450.00 cada uno.
Artículo octavo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto extraordinario número 56 de 1951.
Artículo noveno. Este Decreto comenzará a regir desde, la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, fecha desde la cual modifica y complementa el Decreto número 7 de 4 de febrero de 1959 del Superintendente Bancario.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de mayo de mil novecientos sesenta (1960).|
(Fdo.). Carlos Casas M.
Superintendente Bancario
El Secretario
(Fdo). César Salamanca Medina"
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa.