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DECRETO15791972197209 script var date = new Date(02/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33724. 27, OCTUBRE, 1972. PÁG. 4.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se dictan normas sobre inspección de Fundaciones EducativasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO27/10/197202/09/1972337243564

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33724. 27, OCTUBRE, 1972. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1579 DE 1972

(septiembre 02)

Por el cual se dictan normas sobre inspección de Fundaciones Educativas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinales 12 y 19 y 135 de la Constitución Nacional, la Ley 202 de 1936 y los artículos 5º y 6º del Decreto 3130 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que conforme al artículo 1º de la Ley 202 de 1936 el Presidente de la República puede delegar en los Ministros del Despacho Ejecutivo algunas de sus atribuciones constitucionales, entre ellas las de inspección de la instrucción pública nacional y de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común. 

  

Que las instituciones de utilidad común o fundaciones cuyo objeto, fundamental es la prestación del servicio educativo deben controlarse, entonces, como instituciones de utilidad común o fundaciones y como centros Educativos. 

  

Que en razón de ese doble control el Gobierno debe garantizar que dichas fundaciones cumplan los fines a que están destinadas y que sus rentas conserven y sean debidamente aplicadas. 

  

Que el Ministerio de Educación Nacional y los organismos que le sean adscritos disponen de un equipo humano, administrativo y técnico que les permite inspeccionar y vigilar correctamente las citadas instituciones de utilidad común, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La inspección sobre la instrucción pública nacional se continuará ejerciendo en los términos que la constitución, leyes y decretos vigentes establecen. 

  


Artículo 2º Delégase en el Ministro de Educación Nacional el ejercicio de la inspección y vigilancia que conforme a la Constitución Nacional y leyes corresponde al Presidente de la República sobre las instituciones o fundaciones de utilidad común cuando el objeto de éstas sea prestar el servicio educativo. 

  


Artículo 3º La inspección de aquí se delega se ejercerá por el Ministerio, a través de sus funcionarios, cuando por conocimiento directo o por informaciones de los miembros de las diferentes comunidades educativas se termine sobre la conservación y el buen manejo de los bienes y rentas de las entidades da que se refiere el artículo 2º del presente Decreto. 

  

Parágrafo. En los casos en que, conforme a lo antes dispuesto, se decida fiscalizar una entidad educativa, la inspección se cumplirá dentro del marco señalado por la Ley 93 de 1938, pudiendo ejercer todas o parte de las atribuciones en ésta contenidas, e imponer las sanciones en la misma previstas, según la gravedad de los hechos denunciados o comprobados. 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de septiembre de 1972. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO. 

  

El Ministerio de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.