Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO15781947194705 script var date = new Date(09/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26434. 24, MAYO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/05/194724/05/1947264346262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26434. 24, MAYO, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1578 DE 1947

(mayo 09)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó a1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

CAPITULO 24.
Del artículo 249. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presento año, en la United Nations Relief and Rehabihtation Administration (convenio de 9 de noviembre de 1943)$68.220.00
Del artículo 251. Para pagar la cuota de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 194699.920.19
Suman los contracréditos$168.146.19
CAPITULO 24.
Al artículo 251-A. Para pagar a la Sociedad de las Naciones el valor de las cuotas que el Gobierno de Colombia adeuda de años anteriores y que mediante- arreglo se ha fijado en 287.699.80 francos suizos$168.146.19
suizos$168.146.19

Artículo 2º EI presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Domingo ESGUERRA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ