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DECRETO15761947194705 script var date = new Date(09/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26427. 16, MAYO, 1947. PÁG. 06MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se llaman los reservistas del primer contingente de 1946.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO16/05/194716/05/1947264275266

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26427. 16, MAYO, 1947. PÁG. 06

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1576 DE 1947

(mayo 09)

Por el cual se llaman los reservistas del primer contingente de 1946.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 9º de la Ley 1º de 1945, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Llámase al servicio activo, por razones de orden público, el primer contingente de reservistas de primera clase del año de 1946, es decir, los que fueron licenciados en el mes de abril del presente año. 

  


Artículo segundo. Dichos reservistas deben presentarse en el término de la distancia al Cuerpo de Tropas más cercano al lugar de su residencia, inmediatamente sean notificados de la presente convocatoria. 

  


Artículo tercero. Previénese al personal de reservistas a quienes corresponde este llamamiento, que la no presentación en la fecha y lugar que les indiquen las autoridades militares o civiles, será sancionada conforme a las disposiciones del Código de Justicia Militar. 

  


Artículo cuarto. Para efecto de esta convocatoria, los patrones de las empresas oficiales y particulares deberán observar lo que determina el artículo 18 de la Ley 1ª de 1945 acerca del derecho de cesantía y conservación del empleo de tales reservistas, durante el tiempo que permanezcan en servicio activo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Roberto URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Fabio LOZANO Y LOZANO