DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48504. 27, JULIO, 2012. PAG. 14.
DECRETO 1573 DE 2012
(julio 25)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1°de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus Sesiones 241 de abril 16 de 2012 y 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a las fibras de poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.
DECRETA:
Artículo 1°.Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de fibras de poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.
Artículo 2°.El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.