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DECRETO15611907190712 script var date = new Date(30/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13160. 3, ENERO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se reforma el marcado con el número 1488 y el 1515 del presente añoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/01/190803/01/19081316051

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13160. 3, ENERO, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1561 DE 1907

(diciembre 30)

Por el cual se reforma el marcado con el número 1488 y el 1515 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° La Imprenta Nacional, Oficina que recauda cantidades que se imputan a Ingresos varios, provenientes del valor de las publicaciones particulares que se hacen en el Diario Oficial, de la venta de libros impresos en ella, etc., se considerará comprendida en el primero de los tres grupos en que divide las oficinas nacionales de manejo el artículo 1.° del Decreto número 1488 de 9 del presente mes. 

  


Artículo 2.° En consecuencia las cuentas de la expresada, Oficina deberán llevarse y rendirse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el referido Decreto sobre la contabilidad de las oficinas recaudadoras de las rentas públicas. 

  

Queda en éstos términos reformado lo dispuesto en el artículo2.°, en el inciso 

  

b) del artículo 4.° y en el artículo 8.° del Decreto 1488 del presente año, y en el artículo 1.° del 1515 de 1907. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro 

  

tobias VALENZUELA