DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34608. 10, AGOSTO, 1976. PÁG. 3.
DECRETO 1549 DE 1976
(julio 19)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 40.000.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 5168 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 40.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 60 de 1976 por $ 40.000.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1976:
Contracréditos
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 100
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 259.
Educación Media.
Subprograma 1. Enseñanza secundaria.
Servicios personales.
101-313-103. Artículo 2551-8. Sueldos del personal de nómina | $ | 36.350.900 |
102-313-117. Artículo 2556-8. Prima de Navidad | 3.649.100 | |
Suman los contracréditos | $ | 40.000.000 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 100
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 265.
Aporte sector educativo. | ||
Claves:
204-319-414. Artículo 2609-28. Aportes a la Universidad Nacional | 12.500.000 | |
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPICULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 661.
Fomento de la Educación Superior.
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios 1. | ||
Claves:
588-314 | Artículo 6553. Aportes a Universidades | 27.500.000 |
1. Universidad de Caldas | $ 1.500.000 | |
2. Universidad Tecnológica de Pereira | 1.500.000 | |
3. Universidad de Córdoba | 1.000.000 | |
4. Universidad Nacional del Cauca | 2.000.000 | |
5. Universidad Pedagógica Nacional | 2.000.000 | |
6. Universidad Pedagógica y Tecnología de Colombia-Tunja | 3.000.000 | |
7. Universidad de Antioquia | 3.000.000 | |
8. Universidad de Cartagena | 1.000.000 | |
9. Universidad de Nariño | 1.000.000 | |
10. Universidad de Pamplona | 500.000 | |
11. Universidad del Atlántico | 1.500 000 | |
12. Universidad del Quindío | 1.000.000 | |
13. Universidad del Tolima | 1.000.000 | |
14. Universidad del Valle | 3.000.000 | |
15. Universidad Distrital Francisco José de Caldas | 1.500.000 | |
16. Universidad Francisco de Paula Santander | 500.000 | |
17. Universidad Industrial de Santander | 2.000.000 | |
18. Universidad Tecnológica del Magdalena | 500.00.0 | |
Suman los créditos | $ | 40.000.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Joaquín Bohórquez Barona.