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DECRETO15351960196006 script var date = new Date(27/06/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30274.08, JULIO, 1960. PAG.4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Fomento)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/07/196027/06/196030274924

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30274.08, JULIO, 1960. PAG.4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1535 DE 1960

(junio 27)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Fomento)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 00164 de 1950, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 16 de mayo de 1960, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública; 

  

Que el Contralor General de la República, con fecha 26 de abril de 1960, expidió el certificado de disponibilidad número 12, por $ 602.079.66, valor del superávit liquidado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas durante el ejercicio de 1959; 

  

Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha junio 6 de 1960, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones, vigente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de seiscientos dos mil setenta y nueve pesos con sesenta y seis centavos ($602.079.66) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral: 

  

Tasas y multas. 

Numeral 51. Contribución de las Sociedades Anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del Ramo$602.079.66
Total del recurso$602.079.66

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960: 

  

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

Capítulo 336 

  

Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. 

  

Servicios Personales. 

101. Al artículo 3374. Sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, y sus dependencias, y gastos de representación del Superintendente y de los delegados en el año$ 520.020.00
102. Al artículo 3376. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, en la presente vigencia y anteriores$11.600.00
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 3389. Alquiler de máquinas de tabulación, de estadística y contabilidad, en la presente vigencia y anteriores$ 6.752.74
Transferencias.
201. Al artículo 3392. Pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores63.706.92
Suman los créditos$ 602.079.66

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Misael Pastrana Barrero