DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30274.08, JULIO, 1960. PAG.4.
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DECRETO 1535 DE 1960
(junio 27)
Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Fomento)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 00164 de 1950,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 16 de mayo de 1960, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública;
Que el Contralor General de la República, con fecha 26 de abril de 1960, expidió el certificado de disponibilidad número 12, por $ 602.079.66, valor del superávit liquidado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas durante el ejercicio de 1959;
Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha junio 6 de 1960, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones, vigente,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de seiscientos dos mil setenta y nueve pesos con sesenta y seis centavos ($602.079.66) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Tasas y multas.
| Numeral 51. Contribución de las Sociedades Anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del Ramo | $602.079.66 |
| Total del recurso | $602.079.66 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
MINISTERIO DE FOMENTO
Capítulo 336
Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas.
Servicios Personales.
| 101. Al artículo 3374. Sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, y sus dependencias, y gastos de representación del Superintendente y de los delegados en el año | $ 520.020.00 |
| 102. Al artículo 3376. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, en la presente vigencia y anteriores | $11.600.00 |
| Gastos generales en bienes y servicios. | |
| 106. Al artículo 3389. Alquiler de máquinas de tabulación, de estadística y contabilidad, en la presente vigencia y anteriores | $ 6.752.74 |
| Transferencias. | |
| 201. Al artículo 3392. Pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores | 63.706.92 |
| Suman los créditos | $ 602.079.66 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Misael Pastrana Barrero