DECRETO15322013201307 script var date = new Date(19/07/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48856. 19, JULIO, 2013. PAG.77.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se crea un círculo notarial en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, con una notaría y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIO19/07/201319/07/2013488567777

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48856. 19, JULIO, 2013. PAG.77.

DECRETO 1532 DE 2013

(julio 19)

por el cual se crea un círculo notarial en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, con una notaría y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto-ley 960 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional; 

  

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una notaría en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta; 

  

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"; 

  

Que con el Decreto número 1028 de 1980 se crearon el Círculo Notarial y una notaría de tercera categoría en el municipio de Puerto López, teniendo como comprensión territorial los municipios de Puerto López, Cabuyaro y Puerto Gaitán, en el departamento del Meta; 

  

Que mediante la Ordenanza número 039 del 29 de noviembre de 1969, se erigió el municipio con el nombre de Puerto Gaitán, en honor al caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán; 

  

Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011. En desarrollo de estas funciones el señor Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el número EXT13-0010360 el 20 de marzo de 2013, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, con una notaría; 

  

Que del estudio técnico "Creación de un círculo notarial en el municipio de Puerto Gaitán, Meta con una notaría" del mes de enero de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en los oficios radicados en la Superintendencia los días 1º y 16 de febrero, suscritos por los integrantes del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, con una notaría de primera categoría; 

  

Que la explotación y riqueza mineral existente en este municipio y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta; 

  

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servido notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional; 

  

Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en el departamento del Meta, se hace necesario segregar el municipio de Puerto Gaitán del Círculo Notarial del municipio de Puerto López y crear el Círculo Notarial de Puerto Gaitán, con una Notaría. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Segregación. Segrégase el municipio de Puerto Gaitán, del Círculo Notarial de Puerto López, en el departamento del Meta, para formar un nuevo círculo notarial, quedando la Circunscripción Municipal del Círculo de Puerto López, así: 

  

DEPARTAMENTO : META 

Círculo Notarial 

Comprensión Municipal 

N° de municipios 

N° de círculos 

Categoría del círculo 

Puerto López 

Puerto López 

3a 

Cabuyaro 

Total 

  

  


Artículo 2°. Creación de un Círculo Notarial. Créase el círculo notarial en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. 

  

Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: 

DEPARTAMENTO DEL META 

Círculo Notarial 

Comprensión Municipal 

Categoría 

Puerto Gaitán  

Puerto Gaitán  

1a  

  


Artículo 3°. Creación de una Notaría. Créase la notaría única de primera categoría en el círculo notarial del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. 

  


Artículo 4°. Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única de Puerto Gaitán. 

  


Artículo 5°.Local adecuada. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 960 de 1970. 

  


Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1028 de 1980, por medio del cual se creó el Círculo Notarial de Puerto López, en el departamento del Meta. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Ministra de Justicia y del Derecho, 

  

Ruth Stella Correa Palacio.