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DECRETO15191907190712 script var date = new Date(16/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13154, 26, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se ordena el registro de documentos por gastos pendientes de personal y material, imputables a los Presupuestos de 1905 y 1906VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/12/190726/12/19071315412782

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13154, 26, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1519 DE 1907

(diciembre 16)

Por el cual se ordena el registro de documentos por gastos pendientes de personal y material, imputables a los Presupuestos de 1905 y 1906

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1. ° Para conocer la naturaleza y cuantía de la deuda pendiente por gastos de personal y material imputables á los Presupuestos de 1905 y 1906, los acreedores ó tenedores de documentos que representen deuda de Tesorería calificada presentarán esos documentos para su registro á la Junta de Amortización en el término de noventa días, que se contaran desde el 1. ° de Enero próximo. Es entendido que se trata de acreencias no sujetas á controversia, con respecto de las cuales se halle pendiente alguna resolución para legitimarlas. 

  


Artículo 2.° La Junta nacional de Amortización abrirá un libro en el que anotará, con la debida separación respecto de los Departamentos, capítulos y artículos de los Presupuestos respectivos, teniendo como precepto no anotar en el registro documentos á los que les falte alguna formalidad, mientras este vicio no se subsane por los interesados. 

  


Artículo 3. ° La Junta de Amortización estudiará los documentos presentados para su registro que no sean órdenes de pago, haciendo las confrontaciones que estime convenientes y pidiendo los datos que crea necesarios al Ministerio de su origen. 

  


Artículo 4. ° Conocida la cuantía y la naturaleza de los créditos pendientes, el Gobierno reglamentará la manera de pagarlos mediante la prelación que fijen de antemano, como está dispuesto por el Consejo de Ministros. 

  


Artículo 5. ° Mientras se acuerde el modo de hacer el pago queda en suspenso el reconocimiento de créditos pendientes imputables á las vigencias de 1905 y 1906, con excepción de los que se hayan reconocido ó se reconozcan en favor de los establecimientos de Instrucción pública y de Beneficencia. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA