DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13159, 2, ENERO, 1908. PÁG. 1
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DECRETO 1515 DE 1907
(diciembre 16)
Por el cual se reglamenta el marcado con el número 1448 del 9 del presente, en relación con la oficina de inversión de fondos y manejo de especies
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
ElPresidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por el Decreto número 1448 de 9 de los corrientes se determina la clase de Oficina de manejo cuyas cuentas debe examinar la Sección de Cuentas de Especies é Inversión, y el sistema de contabilidad que en ellas debe adoptarse;
2.° Que para obviar dificultades en la ejecución de tal Decreto debe, por una parte, fijarse con precisión la lista nominal de aquellas Oficinas, y por otra, hacerse claras indicaciones sobre el mecnanismo de la contabilidad en cada clase de Oficinas responsable, ,á efecto de facilitar la implantación de los sistemas prescritos;
3.° Que conforme á aquel Decreto la Oficina de Cuentas de Especies ó Inversión tendrá en lo sucesivo un trabajo tres veces mayor que hasta ahora, á virtud de las nuevas obligaciones que aquél le impone; á más de que el número actual de dos Contadores constituye una anomalía en él régimen de la Oficina; y 4.° Que es, en consecuencia, llegado el caso de organizar la mencionada Sección de manera más adecuada á la clase de trabajo qué le corresponden, en la mira de conseguir que con un pequeño aumento en el personal pueda dar evasión á sus tareas así acumuladas,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el día 1.° de Enero de 1908 la Sección de Cuentas de Especies é Inversión del Ministerio de Hacienda y Tesoro tendrá á su cargo para el examen y fenecimiento en primera y segunda instancia las cuentas mensuales y generales de las Oficinas de manejo que enseguida se expresan:
La Intendencia general del Ejército; Todos los Parques militares de la República;
Los Almacenes y Depósitos de herramientas, útiles, semovientes, etc. de cárnicos nacionales;
El Depósito de materiales telegráficos; La Imprenta Nacional. Dos cuentas: la de Inversión y la de Especies;
La Litografía Nacional. Dos cuentas, como la anterior.
Las Oficinas de los Administradores contratistas de caminos;
La administración de la limpia y canalización del río Magdalena;
La Tesorería de las obras de defensa de Tumaco;
La Tesorería del camino nacional de Cali á Buenaventura;
Las Oficinas de cajeros contadores de camino dependientes del Ministerio de Obras Públicas;
La casa de Moneda. Dos cuentas: la de especies y la de Inversión;
La Tesoreria del Montepío militar;
La habilitación de pensiones;
La Sindicatura del Panóptico;
La Sindicatura del Hospital militar central;
La Sindicatura del Asilo de San José;
La Contaduría de la Escuela naval;
Las Habilitaciones de los vapores de guerra;
La Comisaria pagadora de la Escuela Militar y las Comisiones administrativas dependientes de ella;
La Habilitación de la obra del Palacio de la Carrera;
La Habilitación de la obra de la Escuela Militar;
Las Habilitaciones de las demás obras públicas dé la capital; y
Cualesquiera otras establecidas ó que se establezcan para la inversión de fondos nacionales ó manejó de especies.
Artículo 2°. Todas las Oficinas de inversión de fondos, excepto las de los Cajeros contadores de caminos, que observarán las disposiciones del Decreto número 1431 del presente año, llevarán sus cuentas por el sistema de partida doble, abriendo al efecto el Libro de Cuenta y Razón y los auxiliares necesarios, de acuerdo con el Decreto número 1036 de 1904. A cada cuenta mensual que envíen para su examen adjuntarán copia autenticada del Estado de Caja del mes anterior, que servirá de comprobante al asiento de la existencia en dinero al comenzar el mes de la cuenta.
Artículo 3°. Las Oficinas que menciona el artículo anterior abrirán en el libro arriba citado las siguientes cuentas:
a) Canalización del río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto fluvial y las demás que ocurran, como se ha practicado hasta ahora por aquella Administración;
b) Camino de Cali á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Personal (los empleados superiores), Materiales, útiles y herramientas, Gastos varios, etc;
c) Las demás Oficinas de inversión: Caja. Remesas, Personal y las demás que ocurran, según la naturaleza de la cuenta,
Artículo 4°. Las Oficinas de manejo de especies llevarán su cuenta por partida sencilla, esto es, por el sistema de Cargo y Data, abriendo libros de Registro Diario y de Cuentas de especies y rindiendo las cuentas mensuales y anuales en la forma que lo han hecho hasta ahora. Con ellas enviarán un cuadro demostrativo de los objetos existentes el día 1.° del mes, con la anotación de las entradas y salidas, así como de los saldos el día último.
Artículo 5°. La apertura y clausura de libros el día 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año se practicará por Balance de Entradas y Balance de salidas para las cuentas de Inversión, y para las de especies por Inventario de Entrada é Inventario de Salida.
Artículo 6°. Las Oficinas que invierten fondos y también manejan especies, rendirán sus cuentas separadas, cada una por el sistema que respectivamente se señala en el presente Decreto.
Artículo 7°. Para los demás detalles de contabilidad se observarán las leyes, decretos y reglamentos vigentes sobre la materia.
Artículo 8°. Suprímese una de las plazas de Escribiente que funcionan actualmente en la Sección de Cuentas de Especies ó Inversión del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y crease una plaza más de Contador en ella, así como las de tres Auxiliares; éstos últimos de libre nombramiento y remoción de los Contadores, quedando la Oficina constituida así: tres Contadores, tres Auxiliares, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente. Todo esto á contar desde el día. 1.° de Enero próximo.
Artículo 9°. Nómbrase para el empleo de Contador que se crea per el artículo anterior al señor Manuel G. Terán.
Artículo 10. Los empleados de la Sección de Cuentas de Especies é Inversión del Ministerio de Hacienda y Tesoro devengarán desde el 1.° de Enero próximo los mismos sueldos de que disfrutan actualmente los empleados respectivos de la Corte de Cuentas.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA