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DECRETO15101907190712 script var date = new Date(13/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crean dos municipiosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/12/190701/01/19081314912571

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1510 DE 1907

(diciembre 13)

Por el cual se crean dos municipios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que en la región denominada Tierra dentro, del Departamento del Cauca, existen varios caseríos que requieren el impulso necesario para alcanzar su desarrollo y prosperidad como entidad municipal; 

  

Que el Gobernador de dicho Departamento ha manifestado la necesidad que existe de elevar aquella importante región á la categoría de Municipio, dados los elementos propíos con que cuentan aquellos caseríos para tal fin, 

  

decreta

  


Artículo 1.° Divídese el territorio de Tierradentro del Departamento del Cauca en dos Municipios: el de Páez, con cabecera en el Pueblito, y el de Inzá, con capital en el caserío del mismo nombre. 

  


Artículo 2.° El Municipio de Páez será integrado con las parcialidades siguientes: Mosoco, San José, Vitoncó, Huila, Tálaga, Lame, Suin, Chinas, Avirama, Toboima, Cohetando, Ricaurte, Pueblito y con los caseríos de Potrerillos, el colorado, Araújo, el Huaco, Santa María de Itaibe y el Hato. 

  


Artículo 3.° El Municipio de Inzá será integrado con las parcialidades siguientes: Topa, el Pedregal, la Laguna, Turminá, Yaquivá, Santa Rosa, San Andrés, Calderas, Inzá y los caseríos de Segovia, Víbora y Ríonegro. 

  


Artículo 4.° Los Municipios nuevamente creados pertenecerán á la Provincia y Circuito judicial de Silvia y al Circuito de Notaria y Registro de Popayán. 

  


Artículo 5.° Segrégase de la Provincia y Circuito judicial de Silvia el Municipio de Morales, el cual continuará perteneciendo á la Provincia y Circuito judicial de Popayán 

  


Artículo 6.° El Gobernador del Cauca dictará las providencias tendientes á organizar los diversos ramos de los Municipios creados. 

  


Artículo 7.° El presente Decreto regirá desde el 1° de Enero próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 13 de diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

d. euclides DE ANGULO