DECRETO14891994199407 script var date = new Date(13/07/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41451. 19, JULIO, 1994. PAG. 3.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se crea una Mision Permanente y un cargo en el Servicio Exterior.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO19/07/199419/07/19944145133

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41451. 19, JULIO, 1994. PAG. 3.

DECRETO 1489 DE 1994

(julio 13)

por medio del cual se crea una Mision Permanente y un cargo en el Servicio Exterior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

CONSIDERANDO: 

  

La necesidad de mantener un Representante idóneo ante el principal foro mundial de negociaciones de comercio y aranceles con el objeto de velar por los intereses de Colombia en la materia y ejecutar las directrices que el Gobierno Nacional imparta al respecto. 

  

Que es atribución del Ministerio de Comercio Exterior dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social del país, y garantizar su adecuada ejecución. 

  

Que es atribución del Ministerio de Comercio Exterior representar al Gobierno Nacional en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio mundial, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

  

Que es función del Ministerio de Comercio Exterior aplicar las políticas, los planes y programas de comercio exterior, en concordancia con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

  

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores administrar el servicio exterior de la República. 

  

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Créase la Misión Permanente de Colombia ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- con sede en Ginebra-Suiza. 

  


Artículo 2º. Créase el cargo de Representante Permanente de Colombia ante el Acuerdo General de Comercio y Tarifas -GATT-, con rango de Embajador, grado ocupacional 7 EX, y con una asignación básica mensual de US$ 8.128.68. 

  


Artículo 3º. Las instrucciones en materia de política de comercio exterior, conforme a las atribuciones que le ha señalado la Ley 7º de 1991, serán impartidas por el Ministro de Comercio Exterior. 

  


Artículo 4º. Las erogaciones que se causen por concepto de asignaciones, viáticos y gastos de representación, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 5º. Las erogaciones que se causen por concepto de gastos de dotación, arrendamiento y sostenimiento de la sede, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior. 

  


Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Noemí Sanín de Rubio. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez. 

  

El Ministro de Comercio Exterior, 

  

Juan Manuel Santos Calderón.