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DECRETO14871907190712 script var date = new Date(09/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se crean las Inspecciones de Aduanas y Rentas reorganizadas del Atlántico y del PacíficoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/12/190720/12/19071314912582

DIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1487 DE 1907

(diciembre 09)

Por el cual se crean las Inspecciones de Aduanas y Rentas reorganizadas del Atlántico y del Pacífico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

considerando: 

  

Que es necesario uniformar el cumplí miento de las disposiciones generales sobre Aduanas; 

  

Que la fiscalización da este ramo debe ser inmediata para que en efecto se haga sensible y moralizador directamente; 

  

Que el servicio de los Resguardos de las Aduanas no será eficaz sino estando bajo la administración superior de un empleado que tenga jurisdicción sobre todos conjuntamente; 

  

Que importa crear un agente de comunicación en los Departamentos del litoral entre el Gobierno y la Admiración de las Rentas reorganizadas, 

  

decreta 

  


Artículo 1.º Créanse las Inspecciones generales de Aduanas y Reatas reorganizadas del Atlántico y del Pacífico, cada una de las cuales será servida por un Inspector general y un Secretario. 

  


Artículo 2.º El Inspector general del Atlántico gozará de la asignación anual señalada al Administrador de la Aduana de Barranquilla en el Presupuesto vigente; el del Pacífico de la señalada al Administrador de la Aduana de Buenaventura en el mismo Presupuesto; 

  

Parágrafo. Las Secretarios tendrán la asignación anual de $ 1,800, y tanto éstos como los Inspectores tendrán derecho á la eventualidad de que gozan los empleados de Aduanas. 

  


Artículo 3.º La Inspección general de Aduanas del Atlántico tendrá su oficina en Barraquilla, y la del Pacífico en Buenaventura. 

  


Artículo 4.° Son funciones de los Inspectores generales; 

  

a) Decidir las consultas que los Administradores de Aduana de su jurisdicción les sometieron y que no fueren de la exclusiva competencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro; 

  

b) Ponerse de acuerdo con los Administradores de Aduana y Jefes da Resguardo para evitar el contrabando y para obtener uniformidad en la clasificación de las mercancías y en la aplicación de las tarifas, de conformidad con las leyes y decretos que establecen diferencias es determinadas Aduanas; 

  

c) Procurar la pronta expedición de las mercancías que pasen por las Aduanas; 

  

d) Ejercer la dirección y vigilancia de los Resguardos en las Aduanas de su jurisdicción, y hacer que éstos presten el mejor servicio posible, procediendo en esto de acuerdo con el Administrador de la Aduana respectiva; 

  

e) Presentar al Ministerio, de acuerdo con el Administrador respectivo, los candidatos para reemplazar los empleados que no presten el servicio satisfactoriamente; 

  

f) El Inspector general del Atlántico visitara con la mayor frecuencia posible las Aduanas de Barraquilla, Cartagena, Santa Marta y Riohacha, y trimestralmente los Consulados de Curasao, Puerto España y Maracaibo; 

  

g) Inspector del Pacífico visitará las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales; 

  

h) En el radio de su jurisdicción cada Inspector general visitará las oficinas de Rentas reorganizadas que le indique el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y los Resguardos. 

  

Parágrafo. Estas visitas y las de que tratan los ordinales anteriores las hará personalmente el Inspector ó por medio de en Secretario, debiendo permanecer en la respectiva oficina de 1a Inspección uno de los dos empleados de ella y proponer al Ministerio de Hacienda y Tesoro las reformas que creyere oportunas en la organización de las Aduanas y en el servicio de los Resguardos; 

  

i) Rendir informes mensuales sobre los asuntos que importancia que despachen y sobre las visitas que practiquen en las oficinas de su jurisdicción. En cada mes ó en cada período visitará una oficina distinta de la visitada en el mes ó período inmediatamente anterior, á menos que reciba orden del Ministerio para repetir la visita. Se enviará un duplicado de estos informes á la Gerencia de Rentas reorganizadas. 

  


Artículo 5.º Los gastos de local y escritorio de las Inspecciones generales serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro. 

  


Artículo 6.° Los gastos de transporte de los Inspectores generales ó de los Secretarios en su caso, hechos en desempeño de sus fundones oficiales, se pagarán conforme á cuenta comprobada que visará el Administrador de la Aduana respectiva. El monto de estos gastos no podrá pasar de $ 100 en cada viaje. 

  


Artículo 7.º El Ministerio de Hacienda y Tesoro dará instrucciones especiales á los Inspectores, si fuere necesario que visiten oficinas de Aduanas ó de Rentas reorganizadas fuéra de los periodos indicados en el presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA