DIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 13149. 20, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 2.
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DECRETO 1487 DE 1907
(diciembre 09)
Por el cual se crean las Inspecciones de Aduanas y Rentas reorganizadas del Atlántico y del Pacífico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
considerando:
Que es necesario uniformar el cumplí miento de las disposiciones generales sobre Aduanas;
Que la fiscalización da este ramo debe ser inmediata para que en efecto se haga sensible y moralizador directamente;
Que el servicio de los Resguardos de las Aduanas no será eficaz sino estando bajo la administración superior de un empleado que tenga jurisdicción sobre todos conjuntamente;
Que importa crear un agente de comunicación en los Departamentos del litoral entre el Gobierno y la Admiración de las Rentas reorganizadas,
decreta
Artículo 1.º Créanse las Inspecciones generales de Aduanas y Reatas reorganizadas del Atlántico y del Pacífico, cada una de las cuales será servida por un Inspector general y un Secretario.
Artículo 2.º El Inspector general del Atlántico gozará de la asignación anual señalada al Administrador de la Aduana de Barranquilla en el Presupuesto vigente; el del Pacífico de la señalada al Administrador de la Aduana de Buenaventura en el mismo Presupuesto;
Parágrafo. Las Secretarios tendrán la asignación anual de $ 1,800, y tanto éstos como los Inspectores tendrán derecho á la eventualidad de que gozan los empleados de Aduanas.
Artículo 3.º La Inspección general de Aduanas del Atlántico tendrá su oficina en Barraquilla, y la del Pacífico en Buenaventura.
Artículo 4.° Son funciones de los Inspectores generales;
a) Decidir las consultas que los Administradores de Aduana de su jurisdicción les sometieron y que no fueren de la exclusiva competencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro;
b) Ponerse de acuerdo con los Administradores de Aduana y Jefes da Resguardo para evitar el contrabando y para obtener uniformidad en la clasificación de las mercancías y en la aplicación de las tarifas, de conformidad con las leyes y decretos que establecen diferencias es determinadas Aduanas;
c) Procurar la pronta expedición de las mercancías que pasen por las Aduanas;
d) Ejercer la dirección y vigilancia de los Resguardos en las Aduanas de su jurisdicción, y hacer que éstos presten el mejor servicio posible, procediendo en esto de acuerdo con el Administrador de la Aduana respectiva;
e) Presentar al Ministerio, de acuerdo con el Administrador respectivo, los candidatos para reemplazar los empleados que no presten el servicio satisfactoriamente;
f) El Inspector general del Atlántico visitara con la mayor frecuencia posible las Aduanas de Barraquilla, Cartagena, Santa Marta y Riohacha, y trimestralmente los Consulados de Curasao, Puerto España y Maracaibo;
g) Inspector del Pacífico visitará las Aduanas de Buenaventura, Tumaco é Ipiales;
h) En el radio de su jurisdicción cada Inspector general visitará las oficinas de Rentas reorganizadas que le indique el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y los Resguardos.
Parágrafo. Estas visitas y las de que tratan los ordinales anteriores las hará personalmente el Inspector ó por medio de en Secretario, debiendo permanecer en la respectiva oficina de 1a Inspección uno de los dos empleados de ella y proponer al Ministerio de Hacienda y Tesoro las reformas que creyere oportunas en la organización de las Aduanas y en el servicio de los Resguardos;
i) Rendir informes mensuales sobre los asuntos que importancia que despachen y sobre las visitas que practiquen en las oficinas de su jurisdicción. En cada mes ó en cada período visitará una oficina distinta de la visitada en el mes ó período inmediatamente anterior, á menos que reciba orden del Ministerio para repetir la visita. Se enviará un duplicado de estos informes á la Gerencia de Rentas reorganizadas.
Artículo 5.º Los gastos de local y escritorio de las Inspecciones generales serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 6.° Los gastos de transporte de los Inspectores generales ó de los Secretarios en su caso, hechos en desempeño de sus fundones oficiales, se pagarán conforme á cuenta comprobada que visará el Administrador de la Aduana respectiva. El monto de estos gastos no podrá pasar de $ 100 en cada viaje.
Artículo 7.º El Ministerio de Hacienda y Tesoro dará instrucciones especiales á los Inspectores, si fuere necesario que visiten oficinas de Aduanas ó de Rentas reorganizadas fuéra de los periodos indicados en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA