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DECRETO14821994199407 script var date = new Date(13/07/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41443. 15, JULIO, 1994. PAG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOpor la cual se modifican los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO15/07/199415/07/19944144311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41443. 15, JULIO, 1994. PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1482 DE 1994

(julio 13)

por la cual se modifican los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, establecida en los Decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993, los siguientes empleos: 

  

NUMERO DE CARGOS

  

  

DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO

  

  

CODIGO

  

  

GRADO

  

  

1. DESPACHO DEL MINISTRO

  

  

Un (1)

  

  

Asesor

  

  

1020

  

  

13

  

  

2. SECRETARIA GENERAL

  

  

Tres (3)

  

  

Profesional Especializado

  

  

3010

  

  

12

  

  

Un (1)

  

  

Profesional Especializado

  

  

3010

  

  

09

  

  

Un (1)

  

  

Profesional Universitario

  

  

3020

  

  

08

  

  

  


Artículo 2ºCréanse en la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno los siguientes cargos: 

  

NUMERO DE CARGOS

  

  

DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO

  

  

CODIGO

  

  

GRADO

  

  

1. DESPACHO DEL MINISTRO

  

  

Dos(2)

  

  

Profesionales Especializados

  

  

3010

  

  

20

  

  

Tres(3)

  

  

Profesionales Especializados

  

  

3010

  

  

16

  

  

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Públíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. al 13 de julio de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Fabio Villegas Ramírez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Eduardo González Montoya.