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DECRETO14811994199407 script var date = new Date(13/07/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41443. 15, JULIO, 1994. PÁG. 8.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior al Señor Ministro de Minas y Energía y se hace un encargoVigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIO15/07/199415/07/19944144388

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41443. 15, JULIO, 1994. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1481 DE 1994

(julio 13)

por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior al Señor Ministro de Minas y Energía y se hace un encargo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 ordinal 1° de la Constitución Política, el artículo2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°Comisiónase al doctor Guido Nule Amín, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a 1a ciudad de Quito (Ecuador), con el objeto de asistir a la reunión de Ministro de la Olade. 

  


Artículo 2°E1 término de la comisión será de cuatro (4) días contados a partir del 15 de julio de 1994. 

  


Artículo 3°Los gastos ocasionados por la presente comisión como son viáticos a razón de US$200 diarios para un total de US$800 y las tiquetes aéreos por valor de $383.091.00, serán con cargo al numeral 2, artículo 006, ordinal 002-viáticos y gastos de viaje al exterior del presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Minas y Energía. 

  


Artículo 4°Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía al doctor Augusto García Rodríguez, Viceministro de Minas y Energía, por el tiempo que el titular permanezca en el exterior. 

  


Artículo 5°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 julio de. 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Miguel Silva Pinzón.