DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44113. 3, AGOSTO, 2000. PAG. 4
DECRETO 1477 DE 2000
(agosto 01)
por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia;
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política las tres Ramas del Poder Público tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines;
Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 270 de 1996, es deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la administración de justicia;
Que corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo con el Decreto 1890 de 1999 artículo 3º, numeral 5, literales a) y b), analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla al igual que para facilitar el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal;
Que los alcaldes están encargados de desarrollar acciones tendientes a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, según lo establece el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º.Objeto. Adóptase el Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes.
Artículo 2º. Definición de las Casas de Justicia. Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Los servicios que se prestan en las Casas de Justicia serán gratuitos.
Artículo 3º. Objetivos. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:
1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
2. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.
3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.
4. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.
5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.
6. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.
7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.
8. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
9. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.
10. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.
11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.
12. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.
13. Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.
14. Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 4º. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:
1. Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.
2. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
3. Consultorio jurídico.
4. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.
5. Prevención de conflictos y de los delitos en particular.
6. Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.
7. Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.
Artículo 5º.Entidades participantes. Podrán participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades:
1. Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. Ministerio del Interior.
3. La Fiscalía General de la Nación.
4. La Procuraduría General de la Nación.
5. La Defensoría del Pueblo.
6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
7. El Instituto Nacional de Medicina Legal.
8. La Superintendencia de Notariado y Registro.
9. Las alcaldías distritales o municipales.
10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensorías de Familia.
11. Las Comisarías de Familia.
12. Las Inspecciones de Policía.
13. Las personerías distritales o municipales.
14. Los consultorios jurídicos de universidades.
15. Los centros de conciliación.
16. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del
programa.
Artículo 6º. Obligaciones de las entidades participantes. En desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada entidad participante, dentro de su ámbito de competencia, estará obligada a prestar los servicios autorizados por ley. Además de esos servicios, deberán concurrir y colaborar en la prestación de los servicios integrales de las Casas de Justicia.
La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes se establecerán a través de convenios interadministrativos que se suscriban para tal efecto. Además se contará con el Manual Operativo que para Casas de Justicia elaborará el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo. Los alcaldes municipales o distritales concurrirán con las entidades del orden local en los gastos de instalación y funcionamiento de las Casas de Justicia en los términos que establezcan los respectivos convenios y el manual de funciones.
Artículo 7º.Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:
1. Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente decreto.
3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.
4. Promover la participación de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz.
5. Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.
6. Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
7. Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.
8. Afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que desarrollen el programa y las políticas de justicia que puedan ser implementadas en las Casas.
9. Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.
10. Crear la Red de Casas de Justicia.
11. Crear un sistema de evaluación de la gestión de las Casas.
12. Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.
13. Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa.
14. Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales en los términos que lo establezca el manual de funciones del programa.
15. Promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia en los términos que lo establezca el manual de funciones del programa.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva, Huila, a 1º de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.