DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13145, 16, DICIEMBRE, 1907. PÁG. 1
DECRETO 1472 DE 1907
(diciembre 06)
Por el cual se abrogan dos artículos y un parágrafo del Decreto ejecutivo número 1316 del corriente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1. ° de Diciembre actual quedan sin efecto alguno y derogados en todas sus partes los artículos 3. ° y 7.° y el parágrafo del artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 1316 de 28 de Octubre de 1907; en consecuencia queda en su fuerza y vigor la parte correspondiente del artículo 1.° del Decreto número 317 de 1905.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
D. EUCLIDES DE ANGULO