DECRETO14711947194704 script var date = new Date(30/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26427. 16, MAYO, 1947. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Higiene Samper MartínezVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/05/194716/05/1947264275277

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26427. 16, MAYO, 1947. PÁG. 7.

DECRETO 1471 DE 1947

(abril 30)

por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 27 de 1946, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el instituto Nacional de Higiene Samper Martínez se dedicara exclusivamente a funciones relacionadas con la higiene pública y a investigaciones científicas de interés nacional. 

  


Artículo segundo. En virtud de tal disposición el Instituto Nacional de Higiene tendrá a su cargo todo lo referente a la producción de sueros, vacunas y demás productos biológicos o químicos destinados a la lucha contra las enfermedades comunicables y a las producidas por mordeduras de anímales venenosos; la investigación de enfermedades infecto-contagiosas. de acuerdo con la División de Enfermedades Comunicables, y toda otra suerte de investigaciones o experimentos que fueren solicitados por el Ministerio de Higiene; la reglamentación y fiscalización de todos los laboratorios de higiene pública que existan o que se funden como dependencias del Ministerio de Higiene; el control de los laboratorios particulares; el estudio y control de sustancias medicamentosas o alimenticias que se producen en laboratorios o establecimientos particulares; la vigilancia, reglamentación y examen de productos biológicos para usos terapéuticos o profilácticos, como sueros, vacunas, etc., preparados en laboratorios oficiales o particulares; el análisis de las sustancias o productos farmacéuticos que le sean enviados para otorgamiento de licencias y venta en el territorio de la República, los pedidos de drogas heroicas que le sean solicitados por la Sección de Estupefacientes del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene; los análisis de bebidas alcohólicas, gaseosas y de aguas, etc., que sean dispuestos por el Ministerio o cualesquiera de sus dependencias; la preparación de la vacuna antirrábica y organización de la campaña contra la rabia, de acuerdo con la División de Enfermedades Comunicables, y todas aquellas otras funciones que con posterioridad a este Decreto le sean asignadas por Resolución del Ministerio de Higiene. 

  


Artículo tercero. Para cumplir esas funciones el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez tendrá las siguientes Secciones: 

  

a) Dirección Científica; 

  

b) Administración General; 

  

c) Vacunas y Seroterapia; 

  

d) Vacuna B. C. G.; 

  

e) Bacteriología y Microscopía; 

  

f) Vacuna Antivariolosa (Parque de Vacunación-Laboratorio Jorge Lleras Parra); 

  

g) Química, Análisis y Control de vinos, aguardientes, rones, gaseosas, fermentadas, análisis de aguas y leches y elaboración de productos químicos; 

  

h) Análisis de Especialidades Farmacéuticas; 

  

i) Medios de cultivo; 

  

j) Preparaciones y envases; 

  

k) Esterilización y lavado; 

  

1) Revisión y rótulos; 

  

m) Establos; 

  

n) Talleres. 

  

Parágrafo. El material y elementos que se requieran para el funcionamiento de la Sección de Análisis de Especialidades Farmacéuticas, se pagará en la forma prevista en los Decretos número 1032 de 1943 y 667 de 1946. 

  


Artículo cuarto. Suprimense las Secciones "Enfermedades Comunicables" y "Entomología y Parasitología" del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, creadas por el Decreto número 25 de 1947, en el inciso 1) del artículo 39, con los siguientes cargos: 

Enfermedades comunicables:
Un Ayudante de Laboratorio, con$210.00
Un Encargado del Pabellón de Animales.130.00
Un Encargado del Aseo.80.00
Entomología y parasitología:
Un Entomólogo, con400.00
Un Ayudante de Entomología, con.200.00

Artículo quinto. Créanse para la Sección de Bacteriología y Microscopía del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez los siguientes cargos: 

Un Ayudante de Laboratorio$210.00
Un Encargado del Pabellón de Animales130.00
Un Encargado de Aseo80.00

Artículo sexto. Modificase el inciso 1) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1917, en lo referente a la División de Enfermedades Comunicables, en el sentido de que el Subjefe de esa División no será el Director del Laboratorio de la Sección de Enfermedades Comunicables. 

  


Artículo séptimo. La Sección de Bacteriología y Microscopía se dedicará exclusivamente a todo lo pertinente a higiene pública, especialmente a lo que a enfermedades infecto-contagiosas se refiere, lista Sección será la que atenderá a las investigaciones y análisis que solicite la División de Enfermedades Comunicables. 

  

Parágrafo. Las pruebas para diagnóstico y control de enfermedades transmisibles serán gratuitas, con excepción de los exámenes serológicos, cuyo precio será fijado por la Administración del Instituto, previa aprobación del Ministerio de Higiene. 

  


Artículo octavo. El Director del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez procederá, cuando lo estime conveniente, a suprimir de las actividades de dicho Instituto la fabricación de totaquina y ésteres de chaulmugra. 

  


Artículo noveno. La Sección "Vacuna B. C. B." tendrá a su cargo la elaboración o consecución de los elementos necesarios para la campaña de inmunización contra la tuberculosis y el control de los mismos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Higiene. 

  

Jorge BEJARANO