DECRETO 1470 DE 1997
DECRETO14701997199705 script var date = new Date(30/05/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43055. 5, JUNIO, 1997. PAG. 6MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se reglamenta el artículo 100 del Decreto Extraordinario 2535 de 1993.CompiladofalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse05/06/199705/06/19974305566

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43055. 5, JUNIO, 1997. PAG. 6

DECRETO 1470 DE 1997

(mayo 30)

por el cual se reglamenta el artículo 100 del Decreto Extraordinario 2535 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; 

  

Que el artículo 22 de la Carta Constitucional establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; 

  

Que por su parte, el artículo 67 de la Constitución Nacional consagra, entre otros principios, que la educación es un servicio público que tiene una función social y deberá formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; 

  

Que el mismo artículo establece además que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación; 

  

Que como resultado de campañas cívicas en pro del desarme y búsqueda de la paz entre los colombianos, las autoridades competentes han podido recibir o decomisar armas entregadas voluntariamente por la ciudadanía, como gesto inequívoco de reconciliación ciudadana; 

  

Que para contribuir con las campañas cívicas de educación por la paz, se hace necesario autorizar a las entidades competentes para que puedan destinar el material resultante de la destrucción de las armas para construir un monumento simbólico que suscite entre los ciudadanos el espíritu de desarme y la convivencia pacífica. 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. El Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto del Departamento Control, Comercio, Armas, Municiones y Explosivos, podrá autorizar a la Industria Militar lndumil, la destrucción de las armas recogidas como resultado de campañas cívicas y educativas de desarme y destinar el material resultante a la construcción de monumentos y obras alegóricas a la paz y al desarme, directamente o mediante convenios celebrados para tal fin. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Gilberto Echeverri Mejía.