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DECRETO14681951195106 script var date = new Date(27/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 15.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales) y se le da destinación especialVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO23/07/195123/07/19512765928715

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1468 DE 1951

(junio 27)

Por el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales) y se le da destinación especial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576 para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales adiciónase la apropiación del Ordinal K) Zona de Carreteras de Medellín, en $60.000.00. 

  


Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada por el Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín al Batallón mixto de Ingenieros número 4 'Cisneros', en tres mensualidades de $ 20.000.00 cada una, a partir del presente mes, a fin de que dicha unidad del ejército atienda a los gastos que demande la conservación dentro de la construcción de la Carretera al Mar Dabeiba-Turbo y el cuidado de campamentos, equipos y herramientas pertenecientes a esa obra, mientras la Nación celebra nuevo contrato para adelantar su construcción. 

  


Artículo tercero. El Batallón mixto de Ingenieros número 4 'Cisneros' entregará al Cajero de la Zona de Carreteras de Medellín los comprobantes debidamente legalizados que se relacionen con la inversión de los $ 60.000.00 que por este Decreto se destinan. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez: Restrepo.- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.