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DECRETO14651951195106 script var date = new Date(27/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO23/07/195123/07/1951276592775

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1465 DE 1951

(junio 27)

Por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere e1 articulo 1º del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, exclúyense de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1º del Decreto 0638 del 20 de marzo del presente año, los artículos que se expresan a continuación: 

  

Posición. Artículo. 

  

Ex-3-c-2 Toros de lidia importados en calidad de reproductores. 

  

Ex3-d Vacas de raza destinadas a la cría. 

  

Ex- 375-c-2 Llantas exteriores neumáticas de un peso unitario hasta de nueve kilogramos. 

  

Llantas exteriores neumáticas de las siguientes dimensiones y características: 

  

I -Para automóvil. 

  

5.50 x 15 de cuatro o seis lonas 

  

8.25 x 16 de seis u ocho lonas 

  

6.50 x 17 de seis u ocho lonas 

  

II-Para camión. 

  

9.00 x 16 de ocho o más lonas 

  

7.00 x 17 de ocho o más lonas 

  

7.50 x 18 de ocho o más lonas 

  

8.25 x 18 de ocho o más lonas 

  

9.00 x 18 de ocho o más lonas 

  

7.00 x 24 de ocho o más lonas 

  

7.50 x 24 de diez o más lonas 

  

III- Para tractores e implementos agrícolas. 

  

7.50 x 10 de cuatro o seis lonas 

  

9.00 x 10 dé cuatro o seis lonas 

  

5.00 x 12 de cuatro o seis lonas 

  

6.00 x 12 de cuatro o seis lonas 

  

7.50 x 18 de cuatro o seis lonas 

  

5.25 x 21 de cuatro o seis lonas 

  

6.00 x 21 de cuatro o seis lonas 

  

6.00 x 22 de cuatro o seis lonas 

  

7.50 x 22 de cuatro o seis lonas 

  

6.50 x 24 de dos o más lonas 

  

7.50 x 24 de dos o mas lanas 

  

9.00 x 24 de dos o mas lonas 

  

11.25 x 24 de dos o mas lonas 

  

4.00 x 30 de dos o mas lonas 

  

4.00 x 36 de dos o más lonas 

  

5.00 x 36 de dos o más lonas 

  

6.50 x 36 de dos o más lonas 

  

7.50 x 36 de dos o más lonas 

  

9.00 x 36 de dos o más lonas 

  

5.00 x 40 de dos o más lonas 

  

6 x 20 de cuatro o seis lonas 

  

6 x 24 de cuatro o seis lonas 

  

7 x 24 de cuatro o seis lonas 

  

7 x 30 de cuatro o seis lonas 

  

7 x 36 de cuatro o seis lonas 

  

7 x 40 de cuatro o seis lonas 

  

7 x 44 de cuatro o seis lonas 

  

Posición Artículo. 

  

8 x 24 de cuatro o seis lonas 

  

8 x 32 de cuatro o seis lonas 

  

8 x 36 de cuatro o seis lonas 

  

8 x 44 dé cuatro o seis lonas 

  

9 x 24 dé cuatro o seis lonas 

  

9 x 32 de cuatro o seis lonas 

  

9 x 36 de cuatro o seis lonas 

  

9 x 38 de cuatro o seis lonas 

  

9 x 40 de cuatro o seis. lonas 

  

9 x 42 de cuatro o seis lonas 

  

10 x 24 de cuatro o seis lonas 

  

10 x 26 de cuatro o seis lonas 

  

10 x 28 de cuatro o seis lonas 

  

10 x 34 de cuatro o seis lonas 

  

10 x 36 de cuatro, o seis lonas 

  

10 x 38 de cuatro o seis lonas 

  

11 x 24 de diez o más lonas 

  

11 x 26 de diez o más lonas 

  

11 x 28 de diez o más lonas 

  

IV- Para uso industrial y transporte en bodegas. 

  

6.40 x 10 

  

7.50 x 10 

  

9.00 x 10 

  

Llantas exteriores neumáticas para avión, identificables como tales. 

  

Ex-527-a-3 Lona empleada en la fabricación de pestañas para llantas de caucho cuyas principales características son las siguientes: 

  

Peso de 180 a 200 gramos por metro cuadrado; 

  

Ancho de 100 a 105 centímetros; 

  

Hilos sencillos, tanto en la urdimbre como en la trama; 

  

34 a 36 hilos por pulgada en la urdimbre y en la trama; 

  

Calibre de la tela entre 0.5 y 0.56 mm. 

  

Obras de níquel no denominadas ni comprendidas en otra parte: 

  

a) Simplemente trabajadas. 

  


Artículo 2° La Oficina de Registro de Cambio podrá registrar importaciones de mercancías comprendidas en la lista de artículos de prohibida importación, previo el concepto favorable de la Junta Reguladora de Cambios en que se fije la naturaleza, cuantía y valor de tales mercancías, en los siguientes casos especiales: 

  

a) Cuando el destinatario del artículo sea el Gobierno Nacional; 

  

b) Cuando la importación respectiva haya sido prevista expresamente en contratos sobre construcción de obras, debidamente perfeccionados con anterioridad al 20 de marzo de 1951 entre dependencias oficiales o semioficiales y personas naturales o jurídicas, siempre que los artículos de que se trate se consideren imprescindibles para la ejecución de tales obras; 

  

c) Cuando la importación hayan de efectuarla Compañías de Petróleos domiciliadas en el país con el compromiso expreso de que los artículos introducidos se destinen exclusivamente al uso o consumo de tales Compañías en las regiones donde realizan sus trabajos de exploración o explotación. 

  


Artículo 3º. Este Decreto regirá desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1951 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra.