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DECRETO14581994199407 script var date = new Date(11/07/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41434. 12, JULIO, 1994. PAG. 8MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se fija la cuantía de unas asignacionesVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO12/07/199412/07/19944143488

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41434. 12, JULIO, 1994. PAG. 8

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1458 DE 1994

(julio 11)

por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año; 

  

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1O73 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación las siguientes partidas: 

  

Venezuela

  

  

US$ 10.000,00

  

  

Ecuador

  

  

US$ 8.000,00

  

  

Estados Unidos

  

  

US$ 2.000,00

  

  

Panamá

  

  

US$ 2.000,00

  

  

Perú

  

  

US$ 3.000,00

  

  

  


Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Nohemí Sanín de Rubio.