DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41434. 12, JULIO, 1994. PAG. 8
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DECRETO 1458 DE 1994
(julio 11)
por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1O73 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación las siguientes partidas:
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Venezuela
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US$ 10.000,00
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Ecuador
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US$ 8.000,00
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Estados Unidos
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US$ 2.000,00
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Panamá
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US$ 2.000,00
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Perú
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US$ 3.000,00
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Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio.