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DECRETO14541907190712 script var date = new Date(02/12/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13165, 10, ENERO, 1907. PÁG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se dicta una providencia en el ramo fluvialVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/01/190810/01/190813165251

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13165, 10, ENERO, 1907. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1454 DE 1907

(diciembre 02)

Por el cual se dicta una providencia en el ramo fluvial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud que los comerciantes de algunas, regiones han hecho con motivo del recargo de derechos; en sus mercancías, sujetas á transbordo en algunas vías afluentes, 

  

DECRETA

  


Artículo 1. ° Las mercancías sujetas á transbordo en su tránsito por las vías, fluviales de la Nación, afluentes de otros ríos en donde se haya establecido intendencia, no deben causar sino una vez, el derecho de tonelaje de que trata el artículo 2. ° del Decreto número 899 del presente año. 

  


Artículo 2. ° Las mercancías de que trata el artículo anterior deberán, acompañarse del comprobante respectivo de haber sido cubiertos los derechos correspondientes causados por ellas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 2 de Diciembre de 1907. 

  

R.REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA