DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG. 15.
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DECRETO 1453 DE 1951
(junio 26)
Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Auxilios, Ministerio de Obras Públicas)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para atender al pago de auxilios dispuestos por Leyes preexistentes, hácese la siguiente distribución parcial;
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.