DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40963. 26, JULIO, 1993. PÁG. 2.
DECRETO 1448 DE 1993
(julio 23)
por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adicionan las disposiciones transitorias de la Constitución Política".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional presentó al honorable Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 309 de 1993 Cámara, 52 de 1993 Senado, “por el cual se adoptan medidas transitorias”.
Que dicho proyecto fue publicado el 7 de junio de 1993 en el número 178 de la Gaceta del Congreso, y repartido a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara fue publicada el 9 de junio de 1993 en el número 184 de la Gaceta del Congreso.
Que según consta en el expediente, en sesión conjunta del 9 de junio de 1993, las honorables Comisiones Primeras de Senado y Cámara aprobaron en primer debate el proyecto mencionado.
Que de acuerdo con el expediente, el Senado de la República aprobó el 18 de junio de 1993, en segundo debate, el Proyecto de Acto Legislativo.
Que el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes el 18 de junio de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 309 de 1993 Cámara, 52 de 1993 Senado, “por el cual se adicionan las disposiciones transitorias de la Constitución Política”, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo primero. Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia:
Artículo transitorio 60. Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y normas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de la República, en los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política, será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivo, presentado por el Gobierno, desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
“Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales serán considerados los aprobados por la respectiva corporación pública territorial.
“Si presentado el Proyecto de Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de Administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la corporación pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este Acto Legislativo; aquel por medio de Decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley.
“Artículo segundo. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
“Texto aprobado por las plenarias de Senado y Cámara en las sesiones del 18 de junio de 1993.
“Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN
El Secretario General del honorable Senado de la República.
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.