DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20012. 2, OCTUBRE, 1925. PÁG. 9.
DECRETO 1436 DE 1925
(septiembre 25)
En desarrollo de la ley 41 del presente año, que ordena celebrar el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Nuñez
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que con motivo del primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez en la ciudad heroica, hecho que se cumplirá, el día 28 de los corrientes, el Congreso Nacional acaba de expedir la Ley 41 para conmemorar tan fausto acontecimiento;
Que si el Poder Legislativo ha sabido interpretar con general aplauso el sentimiento de admiración y de respeto de sus connacionales hacia uno de los más preclaros hombres de Estado de Colombia, el Ejecutivo estima cómo deber no menos imperioso honrar por su parte al que fue jefe conspicuo en varias ocasiones de la Administración Pública; al fundador de las instituciones que en buena hora rigen en la República y al profundo pensador que con el poder de su inteligencia y de su voluntad creadora hizo entrar a la Nación por las vías del orden, la libertad y la justicia,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional se asocia complacido a la celebración del primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez, considera esa fecha, declarada por el Congreso día de fiesta nacional, como de gratísima recordación en los anales de la Patria e invita a los colombianos a honrar la memoria del gran estadista y fundador de la unidad nacional.
Artículo 2° Para festejar debidamente el natalicio del doctor Núñez se dispone la ejecución en la capital de la República del siguiente programa, y el Gobierno confía en que las honorables Cámaras Legislativas, las altas autoridades, corporaciones oficiales, establecimientos públicos y privados y ciudadanos en general, harán acto de presencia y contribuirán al mayor realce y esplendor de los festejos:
1° Al amanecer del día 28, gran alborada, en la cual tomarán parte el Ejército y la Policía Nacional por medio de dianas, salvas de artillería y desfiles por las calles, con las Bandas de esos Cuerpos y la del Conservatorio Nacional de Música, las que ejecutarán el himno nacional, de cuya letra es autor el insigne colombiano cuyo nacimiento se festeja.
2° A las 9 a. m., solemne Tedeum en la Basílica Primada, con asistencia del Presidente de la República, Ministros del Despacho, Cámaras Legislativas y altos funcionarios públicos.
3° A las 10 a. m., colocación de una corona ante la estatua del doctor Núñez por el Presidente-de la República, acompañado de los Ministros del: Despacho, Cámaras Legislativas y demás corporaciones oficiales y particulares. En ese acto llevará la palabra a nombre del Ejecutivo el Ministro de Gobierno.
4° Terminada la ceremonia de que trata el punto anterior, se efectuará una gran parada y desfile del Ejército con las Bandas nacionales, frente a la estatua del doctor Núñez, y se harán nuevas salvas de artillería.
5° A las 8 p., m., gran retreta por todas las Bandas oficiales ante la estatua del doctor Rafael Núñez.
Artículo 3° Los Gobernadores de los Departamentos, Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales dispondrán las medidas que estimen convenientes para que dichas entidades contribuyan, a la solemnización del feliz suceso que va a conmemorarse.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1925.