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DECRETO14311972197208 script var date = new Date(21/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33689. 15, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (ministetrio de hacienda y crédito público), por $ 931.770.91VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/09/197221/08/19723368911571

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33689. 15, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1431 DE 1972

(agosto 21)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (ministetrio de hacienda y crédito público), por $ 931.770.91

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal, de 1970, por valor de $ 391.770.91, y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trescientos noventa y un mil setecientos setenta pesos con noventa y un centavos ($ 391.770.91) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: 

Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Capítulo XV.
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 169. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en Bonos de Desarrolló Económico$391.770.91
Suma el recurso$391.770.91

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de inversión. 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 560.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 562.
Pago de pasivos exigibles.
Bonos de Desarrollo Económico.
Artículo 5661. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto$391.770.91
Suma el crédito$391.770.91

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez.