DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26422. 9, ABRIL, 1947. PÁG. 1.
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DECRETO 1426 DE 1947
(abril 25)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Capítulo 94. | ||
| Del artículo 1901. Para continuar las obras del muelle y de defensa del puerto de Magangué, en el año | 41.65 | |
| Capítulo 95. | ||
| Del artículo 1916. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización de la zona de Barrancabermeja, en el año | 67.87 | |
| Capítulo 96. | ||
| Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año | 1969.27 | |
| Capítulo 97. | ||
| Del artículo 1948. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros, el personal del ramo de Navegación cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año | 616.60 | |
| Capítulo 98. | ||
| Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que liará el Gobierno | 1.17.67 | |
| Capítulo 98 bis. | ||
| Del artículo 1951-C. Partí gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales | 4.068.17 | |
| Del artículo 1951-K. Para pavimentación del sector Sibaté-Fusagasugá, en la carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez, de la Troncal Oriental | 259.01 | |
| Capítulo 99. | ||
| Del artículo 1983. Para la carretera La Uvita-San Mateo-Cocuy | 225.00 | |
| Del artículo 2048. Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María | 150.00 | |
| Capítulo 103. | ||
| Del artículo 2210. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Ibagué | 1.450.00 | |
| Capítulo 105. | ||
| Del artículo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República, en el año | $ | 2.343.33 |
| Suman los créditos | $ | 13.083.57 |
| Capitulo 108. | ||
| Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias expirarlas | 7.981.39 | |
| Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que tratan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946 | 5.107.18 | |
| Suman los créditos | $ | 13.088.57 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Daria BOTERO ISAZA