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DECRETO14261947194704 script var date = new Date(25/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26422. 9, ABRIL, 1947. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/05/194709/05/1947264224411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26422. 9, ABRIL, 1947. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1426 DE 1947

(abril 25)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 94.
Del artículo 1901. Para continuar las obras del muelle y de defensa del puerto de Magangué, en el año41.65
Capítulo 95.
Del artículo 1916. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización de la zona de Barrancabermeja, en el año67.87
Capítulo 96.
Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año1969.27
Capítulo 97.
Del artículo 1948. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros, el personal del ramo de Navegación cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año616.60
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que liará el Gobierno1.17.67
Capítulo 98 bis.
Del artículo 1951-C. Partí gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales4.068.17
Del artículo 1951-K. Para pavimentación del sector Sibaté-Fusagasugá, en la carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez, de la Troncal Oriental259.01
Capítulo 99.
Del artículo 1983. Para la carretera La Uvita-San Mateo-Cocuy225.00
Del artículo 2048. Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María150.00
Capítulo 103.
Del artículo 2210. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Ibagué1.450.00
Capítulo 105.
Del artículo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República, en el año$2.343.33
Suman los créditos$13.083.57
Capitulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias expirarlas7.981.39
Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que tratan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 19465.107.18
Suman los créditos$13.088.57

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Daria BOTERO ISAZA