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DECRETO14261932193208 script var date = new Date(29/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22075. 01, SEPTIEMBRE, 1932.PÁG.05.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifica el Decreto número 1223 de 16 de julio del corriente añoVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO01/09/193201/09/1932220755095

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22075. 01, SEPTIEMBRE, 1932.PÁG.05.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1426 DE 1932

(agosto 29)

Por el cual se modifica el Decreto número 1223 de 16 de julio del corriente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único, Modifícase el Decreto número 1223, de fecha 16 de julio del presente año, en el sentido de fijar en $ 993-14 la suma que se destina para material y demás gastos de las Escuelas Primarias que funcionan en Florencia (Caquetá), suma que no fue gastada y que figura en el capítulo 53, artículo 429, del Presupuesto de la actual vigencia. 

  

Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1223 de 16 de julio de 1932, 

  

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARRIZOSA V.