DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 3.
DECRETO 1425 DE 1947
(abril 25)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | $ | 110.00 |
Capítulo 99.
Del artículo 105 J. Para la carretera Yolombó-Segovia. | 2.567.71 | |
Suman los contracréditos | $ | 2.677.71 |
Capítulo 108
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ | 2.677.71 |
Suman los créditos | $ | 2.677.71 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1917.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y ('rédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA